La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, publica las ayudas a empresas privadas para financiar proyectos de música, a saber, producción de ópera y zarzuela, grabación y edición y promoción de conciertos y festivales. La convocatoria de esta subvención acaba de ser anunciada y a partir del 14 de febrero ya se puede solicitar.
Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?
Estas ayudas han sido diseñadas para personas físicas y empresas de ámbito musical para la realización de proyectos en 2023 en las siguientes modalidades:
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.
¿Cuánto? – Cuantía máxima
La determinación de la cuantía a conceder se efectuará en función de la valoración de acuerdo con la siguiente escala:
Puntos | Cuantía | Puntos | Cuantía |
25 | 4.000 | 38 | 23.500 |
26 | 5.500 | 39 | 25.000 |
27 | 7.000 | 40 | 26.500 |
28 | 8.500 | 41 | 28.000 |
29 | 10.000 | 42 | 29.500 |
30 | 11.500 | 43 | 31.000 |
31 | 13.000 | 44 | 32.500 |
32 | 14.500 | 45 | 34.000 |
33 | 16.000 | 46 | 35.500 |
34 | 17.500 | 47 | 37.000 |
35 | 19.000 | 48 | 38.500 |
36 | 20.500 | 49 | 40.000 |
37 | 22.000 | 50 | 41.500 |
La cuantía no excederá del 75% del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud
Apertura el 14/02/2023 y cierre el 06/03/2023
¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención
Comunidad de Madrid.
¿Cómo? – Requisitos principales para tramitarla
- Tener la condición de microempresa o pequeña empresa.
- El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años. En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
- No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Criterios de puntuación
- Interés cultural del proyecto presentado, hasta 25 puntos.
- Viabilidad económica del proyecto, hasta 14 puntos.
- Trayectoria profesional, hasta 6 puntos.
- Número de intérpretes para las modalidades de producción de espectáculos musicales, y grabación y edición discográfica, hasta 5 puntos.
Convocatoria oficial
Ayudas a empresas para la producción de proyectos de música
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