Estas subvenciones han sido establecidas por la Agadic para impulsar el desarrollo de la programación de carácter profesional de las salas de artes escénicas de titularidad privada y así fomentar su estabilidad y consolidación, y aprobar la convocatoria para el año 2023.
Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?
Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) La persona solicitante deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura de la sala para poder desarrollar la ayuda que solicita.
b) La sala deberá tener una capacidad igual o inferior a 150 localidades.
c) La persona solicitante deberá acreditar que la sala para la que solicita la ayuda realizó un mínimo de 50 representaciones en el año 2022.
¿Cuánto? – Cuantía máxima
Cuantía máxima del 75% del proyecto, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria. El crédito destinado a la financiación de la subvención será de 200.000 euros, suma que ira con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770 del presupuesto general de Agadic para el ejercicio 2023, código del proyecto 2015-0003
¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud
Se pueden presentar solicitudes del 28 de enero al 27 de febrero de 2023.
¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención
Xunta de Galicia.
¿Cómo? – Requisitos principales para tramitarla
a) La persona solicitante deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura de la sala para poder desarrollar la ayuda que solicita.
b) La sala deberá tener una capacidad igual o inferior a 150 localidades.
c) La persona solicitante deberá acreditar que la sala para la que solicita la ayuda realizó un mínimo de 50 representaciones en el año 2022.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
b) Las personas o entidades públicas o privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como nos puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Gastos subvencionables
1. Los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención realizados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, tales como:
a) Gastos de cachés de los espectáculos que integran la programación.
b) Gastos por servicios asociados a la programación, entendiendo por estos gastos: servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
c) Gastos en derechos de autor.
d) Gastos en comunicación y publicidad.
e) Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto.
f) Gastos hasta el 20 % del proyecto subvencionable en costes indirectos, tales como alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, gastos financieros, de gestoría y seguros recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
De conformidad con el apartado 9 de dicho artículo, los costes indirectos siempre que se imputen por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada se harán de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
2. No serán subvencionables los gastos relativos a:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.
c) A cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.
Convocatoria oficial
Enlace para presentar las solicitudes
Enlace para presentar las solicitudes
¿Qué es el Radar de subvenciones musicales de Incentiva Music?
Incentiva Music, mediante su herramienta «Radar de Subvenciones» detecta y facilita las ayudas públicas más relevantes del sector musical.
Esta herramienta está dirigida a empresas y profesionales del sector musical, como promotores de conciertos, festivales, salas, oficinas de management, productores, artistas, sellos… siendo un aliado para conseguir nuevas vías de financiación para los proyectos de la industria.
La suscripción es totalmente gratuita. Para acceder al Radar de Subvenciones solo tienes que suscribirte a través del enlace de abajo y recibirás un listado semanal de ayudas públicas para la industria musical, así como un pequeño resumen con los datos necesarios para solicitarlas y tramitarlas.
INCENTIVA lo conforman los especialistas en financiación del sector musical en España a través de incentivos fiscales, inversores y subvenciones. Para contactar con nosotros podéis hacerlo en el formulario de contacto de abajo.