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El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de inversiones o gastos orientados a la modernización digital y que promuevan la sostenibilidad ambiental en infraestructuras de artes escénicas (teatro, danza y circo) y musicales ubicadas en Cataluña.

Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?

a. Equipamientos de titularidad y gestión públicas o privadas con una programación profesional estable en artes escénicas y música. Pueden optar a esta modalidad los entes locales y las entidades de derecho público o privado adscritas o dependientes de los entes locales.

b. Equipamientos de titularidad pública o privada y de gestión privada con una programación profesional estable de artes escénicas.

c. Equipamientos de titularidad y gestión privadas con una programación profesional estable de música en vivo de carácter profesional. Quedan excluidas las discotecas y salas de baile. Pueden optar a las modalidades b y c las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

d. Otros espacios, tanto públicos como privados, con una programación profesional o no profesional: espacios de ensayo, centros de creación y producción y equipamientos con una programación no profesional que lleven a cabo la totalidad o la mayor parte de su actividad en el ámbito de las artes escénicas y de la música. Pueden optar a esta modalidad los entes locales y las entidades de derecho público o privado adscritas o dependientes de los entes locales; las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Cuánto?

El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 200.000,00 euros. El importe mínimo que se puede solicitar es de 4.000,00 euros.

¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud

El periodo para presentar las solicitudes es del 15 de febrero al 3 de marzo de 2023

¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención

Cataluña

¿Cómo? – Forma de presentación

Los solicitantes deben ser propietarios del equipamiento escénico en el que se llevarán a cabo las actuaciones objeto de la solicitud o deben tener el uso del equipamiento para poder realizar dichas actuaciones (arrendamiento, cesión o usufructo).

En caso de que no sea propietario, el solicitante debe estar formalmente autorizado por el propietario para realizar las actuaciones objeto de la subvención si implican efectuar obras de reforma sobre el inmueble.

Deben garantizar que el equipamiento adquirido mediante la subvención se destinará a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.

Deben garantizar que mantendrán el uso prioritario teatral o musical del inmueble, si se subvencionan obras de reforma sobre el inmueble, durante un periodo mínimo de cinco años. Si se trata de un arrendatario con un contrato de vigencia inferior al periodo mencionado o supuestos análogos, el propietario del inmueble debe garantizar el uso mencionado para el resto del periodo.

Estos requisitos son comunes a todas las modalidades. Existen otros específicos de cada modalidad que se indican en el apartado 3.1 de las Bases Reguladoras.

Convocatoria oficial

Convocatoria



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