Con esta ayuda se pretende dinamizar la actividad cultural en áreas no urbanas para extender la oferta cultural en el medio rural en la Comunidad de Madrid, activando un mínimo de 10 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.
Línea de ayudas
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?
a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.
b) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Cuánto?
Las ayudas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, con un máximo de 75.000 euros por beneficiario.
¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud
Desde el 19/04/2023 hasta el 19/05/2023
¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención
Comunidad de Madrid
¿Cómo? Requisitos principales
- Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.
- Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
Gastos subvencionables
- Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes…).
- Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
- Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el porcentaje que se prevea en la convocatoria.
- Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables.
- Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).
- Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el porcentaje que se prevea en la convocatoria.
- Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
- Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
- Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.
Convocatoria oficial
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