Segunda convocatoria de ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo.
Las ayudas se articulan en las dos modalidades:
- a) Aportación reintegrable
- b) Subvención
Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a ambas modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?
- Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de espectáculos de música en vivo, o la producción o la distribución de espectáculos.
- Compañías profesionales de teatro, de danza o de circo
- Agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE)
¿Cuánto?
- La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención (modalidad b) será de 150.000 euros, y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total.
- La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no será superior al importe solicitado y como máximo será el 75% del presupuesto aceptado.
Para proyectos específicamente del ámbito de la música en vivo:
- b.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 100.000 euros: 40%.
- b.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000 euros y de hasta 200.000 euros: 35%.
- b.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 200.000 euros y de hasta 300.000 euros: 30%.
- b.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000 euros y de hasta 400.000 euros: 25%.
- b.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 400.000 euros y de hasta 500.000 euros: 20%.
- b.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000 euros: 15%.
¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud
Desde el 12/07/2023 hasta el 14/09/2023
¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención
Cataluña
¿Cómo? Requisitos principales
- Antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los y las profesionales directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.
- Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.
- Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.
Período subvencionable
El calendario de la explotación del proyecto deberá producirse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive.
Convocatoria oficial
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