Objeto
Son subvenciones para financiar, durante un periodo bienal, los proyectos y las actividades relacionados con conmemoraciones de acontecimientos, personalidades o entidades del ámbito de la cultura catalana.
Modalidades
a) Conmemoraciones de acontecimientos y de personalidades del ámbito cultural que hayan sido aprobadas por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Los podéis consultar en este web: https://presidencia.gencat.cat/ca/ambits_d_actuacio/commemoracions/
b) Conmemoraciones de cumpleaños de personalidades, de entidades y de empresas culturales de repercusión nacional o local, así como de equipaciones culturales relevantes por su trayectoria histórica e importancia territorial que celebren la conmemoración de su creación, que no se puedan incluir a la modalidad de la letra a. Los cumpleaños tienen que ser, como mínimo, de 50 años en el caso de las entidades, las empresas, y las equipaciones culturales, y siempre múltiples de 25 años. Los cumpleaños de personalidades tienen que ser, como mínimo, de 100 años de su nacimiento o de su muerte, y siempre múltiples de 50.
c) Conmemoraciones de acontecimientos culturales excepcionales de más de 250 años, y siempre múltiples de 50, que tengan una repercusión relevante más allá del ámbito de la localidad donde se celebran, y que no se puedan incluir en la modalidad de la letra a.
Se entiende por acontecimiento catalán aquel que haya tenido lugar en Cataluña. Se entiende por entidad catalana la que tenga sede social en Cataluña. Y se entiende por personalidad catalana quien reside en Cataluña y, en caso de personalidades difuntas, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
Beneficiarios
En los ayuntamientos de Cataluña o a los entes que dependen, así como a las fundaciones, a las asociaciones y a otras entidades privadas sin finalidad de lucro, con domicilio social en Cataluña.
En el caso de la modalidad b, también pueden optar las empresas de trayectoria cultural excepcional o titulares de equipaciones culturales relevantes que celebren la conmemoración de su creación, siempre que las actividades se lleven a cabo en Cataluña.
Cantidades
La dotación de esta convocatoria es de 1.300.000 euros, ampliables en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
Período de solicitud
Del 27 de julio al 13 de septiembre a las 14h
Requisitos
Los solicitantes pueden presentar varias solicitudes, una para cada conmemoración que celebren. Cada solicitud tiene que contener todas las actividades que tengan programadas en relación con una conmemoración concreta y respecto de las cuales pidan la subvención.
Las actividades de conmemoración se tienen que celebrar en el periodo bienal comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año posterior a la concesión de la subvención.
También se pueden subvencionar aquellas actividades preparatorias realizadas en el año inmediatamente anterior al de la celebración de la conmemoración.
Las actividades de conmemoración se pueden celebrar dentro o fuera de Cataluña, sin perjuicio del que establece la base 2 para determinadas personas beneficiarias.
Se entiende por acontecimiento catalán aquel que haya tenido lugar en Cataluña. Se entiende por entidad catalana la que tenga sede social en Cataluña. Y se entiende por personalidad catalana quien reside en Cataluña y, en caso de personalidades difuntas, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
En el caso de las conmemoraciones vinculadas a las letras catalanas, la entidad solicitante:
a) puede tener su domicilio social fuera de Cataluña, siempre que la conmemoración sea sobre acontecimientos, entidades o personalidades catalanas, o bien se incluyan en las actividades de conmemoración participantes procedentes de Cataluña de forma mayoritaria, o bien las actividades objeto de la subvención tengan lugar de forma mayoritaria en Cataluña.
b) tiene que ser la organizadora de la conmemoración.
Período de ejecución
Las actividades de las conmemoraciones se tienen que celebrar en el periodo bienal comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, a pesar de que también se pueden subvencionar las actividades preparatorias realizadas durante el año anterior al de la celebración de la conmemoración.
Organismo
Departamento de Cultura
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