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Objeto

Las aportaciones reintegrables son un tipo de ayudas económicas en forma de cofinanciamento que permeten a la empresa disponer de financiamento a priori para un proyecto cultural.

El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas a proyectos de distribución y explotación de espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo.

No son objeto de estas ayudas los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas mayores municipales.

Las ayudas previstas en estas ayudas se articulan en las siguientes modalidades:

a) aportación reintegrable

b) subvención

Beneficiarios

Podrán presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de espectáculos de música en vivo, o la producción o la distribución de espectáculos.

– También podrán presentar solicitudes las compañías profesionales de teatro, de danza o de circo que cumplan los requisitos de la base 3. Las empresas exhibidoras de teatro, música, circo o danza no podrán solicitar ayuda.

– También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las presentes bases específicas.

No serán destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las agrupaciones de interés económico, ni tampoco las administraciones públicas y entes que dependan de ellas.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

En cuanto a la persona solicitante, participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda y tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los y las profesionales directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

Requisitos de los proyectos

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

– Establecer el calendario de la explotación del proyecto teniendo en cuenta que debe producirse dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente.

– El gasto del proyecto se llevará a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de la concesión de la ayuda.

– En el caso de artes escénicas (teatro, danza y circo), el proyecto se referirá a la explotación de un solo espectáculo.

– Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos.

Quedarán excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se considerarán derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del resto de la Generalitat de Catalunya y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.

Cantidades

La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.2] se determinará aplicando sobre el presupuesto aceptado el porcentaje resultante de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7 y el siguiente porcentaje:

a) Para proyectos específicamente de los ámbitos del teatro, la danza y el circo:

a.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 150.000 euros: 40%.

a.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000 euros y de hasta 325.000 euros: 35%.

a.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 325.000 euros y de hasta 500.000 euros: 30%.

a.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000 euros y de hasta 750.000 euros: 25%.

a.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000 euros y de hasta 1.000.000 de euros: 20%.

a.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000 de euros: 15%.

b) Para proyectos específicamente del ámbito de la música en vivo:

b.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 100.000 euros: 40%.

b.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000 euros y de hasta 200.000 euros: 35%.

b.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 200.000 euros y de hasta 300.000 euros: 30%.

b.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000 euros y de hasta 400.000 euros: 25%.

b.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 400.000 euros y de hasta 500.000 euros: 20%.

b.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000 euros: 15%.

La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.2] será de 150.000 euros, y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total, entendiendo por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.2] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.2], y si es necesario se reducirá la subvención y se incrementará la aportación reintegrable.

Más información en la convocatoria