¿Qué es? Resumen de la convocatoria
La finalidad de estas ayudas es reforzar y desarrollar las capacidades del sector cultural para conseguir un tejido sólido en los núcleos de pequeña población, incrementando la actividad cultural en el territorio como motor de cambio, dinamización y transformación social, que ahonde los vínculos individuales y sociales con el territorio, ofreciendo nuevas oportunidades.
¿Para quién? Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en Cantabria, las entidades públicas, las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, así como trabajadores autónomos
¿Cuánto?
El importe mínimo a conceder en cada proyecto será de 25.000 € y el importe máximo a conceder en cada proyecto será de 59.900 €. El importe mínimo del proyecto que se presente en la solicitud debe ascender a 31.250 €
¿Cuándo? Fechas para presentar la solicitud
Apertura el 28/08/2023 y cierre el 15/09/2023
¿Dónde? Ámbito territorial
Cantabria
Requisitos principales
Requisitos de los proyectos.
1. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km cuadrado. En ausencia de definición, ese espacio quedará delimitado por el término municipal. Por lo tanto, el requisito para acceder a la ayuda será que la actividad se celebre en un término municipal que tenga una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. En el caso de que la actividad se realice en varios términos municipales la mayoría de los mismos deben cumplir este requisito. Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
2. Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios y cuyo importe mínimo ascienda a 31.250,00 €.
3. En particular se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:
● Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
● Proyectos que, mediante la participación multiagente-laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
● Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
● Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
4. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. Los benefciarios fnales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
5. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Signifcant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específcas asignadas previstas en el Componente 24, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento del Componente 24 del Plan.
6. El solicitante deberá declarar en su solicitud, (Anexo I), que NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio signifcativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A efectos del Reglamento del MRR, el principio DNSH debe interpretarse según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía. Dicho artículo defne qué constituye un «perjuicio signifcativo» a los seis objetivos medioambientales que comprende el Reglamento de taxonomía:
a) Se considera que una actividad causa un perjuicio signifcativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Se considera que una actividad causa un perjuicio signifcativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos (6).
c) Se considera que una actividad causa un perjuicio signifcativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superfciales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Se considera que una actividad causa un perjuicio signifcativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes inefciencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento signifcativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio signifcativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Se considera que una actividad causa un perjuicio signifcativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento signifcativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Se considera que una actividad causa un perjuicio signifcativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
7. A fn de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico y
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. Esta actuación tiene un etiquetado climático del 0% en el campo de intervención de protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural. No obstante, no está incluida en el Anexo del documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», por lo tanto, carece de etiquetado digital.