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Objeto

Las aportaciones reintegrables son unas ayudas económicas en forma de «cofinanciación» que permiten a la empresa disponer de financiación a priori para un proyecto cultural.

El objeto es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegras o segmentados y dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.

A los efectos de estas ayudas se considera producto editorial la edición de libros, de partituras y la edición cartográfica.

Beneficiarios

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como objeto hacer actividades de producción, distribución o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos que describe la base específica 1.1 y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la base específica 3.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyen en uniones temporales de empresas (UTE) y y que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y las bases específicas.

No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de interés económico ni tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen.

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes, además de los que prevé la base general 3, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que no tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que comporten una mejora de la situación económica de la empresa, se puede considerar que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entiende que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, a efectos del IRPF, no son positivos.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es inferior, hay que demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o en el plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración. En este último caso, las empresas no tienen que cumplir los requisitos d) y e) del apartado 1.

c) Participar en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda a riesgo y peligro.

d) Las empresas que produzcan hasta 25 títulos en el año tienen que haber editado al menos cinco títulos en lengua catalana u occitana o de autoría catalana el año anterior al de la concesión (se incluyen como autores, en los efectos

de estas ayudas, los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado). Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

e) Las empresas que produzcan más de 25 títulos en el año tienen que haber editado un 50% del catálogo editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana u occitana o de autoría catalana (se incluyen como autores, en los efectos de estas ayudas, los ilustradores y fotógrafos en el caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado al menos 50 títulos en lengua catalana. Se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

Requisitos de los proyectos o planes editoriales

Los proyectos o planes editoriales presentados tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) El gasto del proyecto o plan editorial, entendimiento como la que se lleva a cabo hasta el momento del lanzamiento comercial de los productos editoriales del plan o proyecto, se tiene que hacer en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de concesión de la ayuda, sin perjuicio del que establece la base 5.4.

b) Tener un plan de distribución, comercialización o explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. quedan excluidos los proyectos que no prevean ningún ingreso por estos conceptos. Los ingresos por patrocinio no se consideran derivados de la distribución, la comercialización o la explotación del proyecto.

c) Tener establecido el momento de lanzamiento comercial, entendido como la fecha en que los productos editoriales del plan o proyecto empiezan la comercialización, en el plazo que especifique la convocatoria correspondiente. En la página de créditos de todos los ejemplares tienen que constar los números del ISBN y el mes y el año de la edición. A efectos de estas ayudas, se considera esta fecha como la fecha de lanzamiento. También hay de constar el número del depósito legal.

d) Emplear un máximo de un 12% de ejemplares de cada título objete de ayuda a finalidades promocionales (con adquisición gratuita).

Período

Tiene que estar establecido el momento del lanzamiento comercial, entendido como la fecha en que el proyecto empieza la comercialización o la explotación y en que, por lo tanto, se puede adquirir o contratar efectivamente al mercado, teniendo en cuenta que el lanzamiento se tiene que producir después del segundo mes posterior al de la presentación de la sol·licitudde la ayuda, en el periodo que indique la convocatoria correspondiente.

Cantidades

La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determina aplicando en el presupuesto aceptado el porcentaje que resulta de multiplicar la puntuación porcentual obtenida en aplicación de la base 7.1 y el porcentaje siguiente:

a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 40%.

b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y de hasta 80.000,00 euros: 35%.

c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y de hasta 100.000,00 euros: 30%.

d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta 250.000,00 euros: 25%.

e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta 500.000,00 euros: 20%.

f) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%.

La cuantía máxima que se concede por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] es de 150.000,00 euros y no puede ser superior al 50% de la ayuda total; se entiende por ayuda total la suma del importe de subvención [modalidad b) de la base 1.1] y la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1], reduciendo, si es necesario, la subvención e incrementando la aportación reintegrable.

La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] se determina aplicando en el presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida en atención a los criterios de valoración que prevé la base 7.2.

La cuantía máxima que se puede conceder por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] está limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras, porque son financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos correspondientes al mismo proyecto, no pueden obtener una ayuda en ningún caso.

En el caso de proyectos o planes editoriales en régimen de coedición, se considera presupuesto aceptado del proyecto o plan editorial la parte correspondiente a la participación de la empresa coeditora solicitante.

La cuantía máxima que un proyecto o plan editorial puede obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no puede ser superior al importe solicitado y como máximo puede ser el 75% del presupuesto aceptado.

En cualquier caso, el importe máximo pendiente de retorno por parte de la empresa no puede superar la cuantía de 500.000,00 euros, importe que también incluye las ayudas otorgadas anteriormente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones y las pendientes de liquidar, y del cual se descuenta, si hay, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

Más información en la convocatoria oficial