Publicada la segunda convocatoria de 2023 de las ayudas a festivales o ciclos musicales que se lleven a cabo en Cataluña.
La convocatoria contempla dos líneas de ayudas:
- Festivales o ciclos de música clásica
- Festivales o ciclos que no sean de música clásica
Las ayudas se articulan en las dos modalidades:
- a) Aportación reintegrable
- b) Subvención
Las empresas podrán solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a ambas modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).
Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?
- Empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por objeto social o actividad la realización de festivales o ciclos musicales
- Las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE)
¿Cuánto?
- La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de subvención (modalidad b) será de 150.000,00 euros y no podrá ser superior al 50% de la ayuda total.
- La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener, tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable, no será superior al importe solicitado y como máximo será el 75% del presupuesto aceptado.
Cuantías por modalidad:
a) Para festivales o ciclos de música clásica:
- Con un presupuesto aceptado de hasta 1.000.000,00 de euros: 25%.
- Con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 de euros: 20%.
b) Para festivales o ciclos que no sean de música clásica:
- Con un presupuesto aceptado de hasta 1.000.000,00 de euros: 20%.
- Con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 de euros: 15%.
¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud
Desde el 12/07/2023 hasta el 27/07/2023
¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención
Cataluña
¿Cómo? Requisitos principales
a) El presupuesto de la edición del proyecto ha de ser como mínimo de 500.000 euros.
b) El gasto del proyecto se realizará en el periodo comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.
c) Deberá preverse la celebración del festival o ciclo en los plazos especificados en la convocatoria correspondiente.
d) Haber realizado al menos dos ediciones anteriores del festival o ciclo musical para el que se solicita la ayuda y que el presupuesto total de cada una de las ediciones anteriores haya sido de como mínimo 500.000€
e) Tener un plan explotación que prevea un importe efectivo de ingresos. Quedan excluidos aquellos proyectos que no prevean ningún ingreso. Los ingresos por patrocinio no se consideran derivados de la explotación del proyecto.
Período subvencionable
El festival o el ciclo deberá tener lugar entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive.
Convocatoria oficial
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