Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español.
Las ayudas a la acción y promoción cultural ocupan hoy el titular de nuestro Radar. Se tratan de una de las líneas de subvención más importantes para el sector cultural en España. Tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del la industria cultural en nuestro país.
La finalidad de la ayuda es:
- Fomentar el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
- Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, así como mejorar la igualdad de género en las Industrias Creativas y Culturales.
- Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural.
- Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, fomentar el mecenazgo cultural, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural.
- Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural.
- Favorecer la diversidad cultural, así como impulsar la proyección social de la cultura y la sostenibilidad medioambiental, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?
Personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos,
las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las
agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.
¿Cuánto?
La ayuda será de hasta el 80% del presupuesto aprobado. La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el beneficiario:
¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 1/06/2023 hasta el 21/06/2023
¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención
Territorio nacional
Gastos subvencionables
a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).
c) Servicios técnicos para la realización de actividades.
d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda
Periodo de ejecución
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.