En este artículo encontrarás una completa guía práctica para conocer todos los detalles sobre el Tax Equity Cultural y las deducciones de 120% para empresas y autónomos de todos los sectores por inversión por producción de determinados espectáculos en vivo y proyectos audiovisuales.
Las deducciones culturales son un régimen de incentivos fiscales a la financiación de producciones de espectáculos en vivo, cinematográficas y audiovisuales, que permite a cualquier empresa o autónomo recuperar la totalidad de la cantidad que aporte junto a una muy interesante rentabilidad o ahorro fiscal.
Este sistema de beneficios fiscales por inversión en cine y espectáculos lleva vigente desde el año 2021, que incluso ha sido reforzado tras una modificación del artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Congreso de los Diputados. Gracias a la seguridad jurídica de esta regulación y al aval de Hacienda mediante consultas vinculantes, la inversión en cultura asociada a esta deducción se ha convertido en la mejor vía de ahorro fiscal (en comparación con el resto de incentivos fiscales previstos en la actual normativa), lo cual ha generado un enorme interés entre asesores fiscales y empresas de todo tipo. En este artículo te explicamos todas las claves para que puedas aprovechar el incentivo fiscal cultural.
Qué son las deducciones por inversiones en cine, audiovisual y música en vivo
Las deducciones por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales son unos incentivos fiscales regulados en el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de una desgravación de un porcentaje sobre los gastos de una producción cultural (películas, series, conciertos, festivales, teatro, danza…). Ese porcentaje depende del tipo de producción, como explicamos más abajo.
Esta deducción puede ser aplicada directamente por el productor de dicho proyecto, o también por una tercera empresa ajena a esa actividad gracias al mecanismo de cesión de deducciones culturales (regulado en el art 39.7 LIS).
Ejemplo de deducción cultural y cesión del incentivo fiscal a una tercera empresa
Imaginemos que para llevar a cabo un concierto los gastos necesarios ascienden a 600.000 euros. En tal caso, se genera una deducción fiscal de 120.000 euros. El promotor de ese concierto puede aplicar ese incentivo fiscal en su impuesto sobre sociedades, o bien cederlo a una tercera empresa.
Por ejemplo, una empresa dedicada a la construcción que está buscando fórmulas para ahorro fiscal bajo la mayor seguridad jurídica posible. Podría beneficiarse de este régimen fiscal de la siguiente manera:
- Esa empresa dedicada a la construcción hace una aportación económica de 100.000 euros al promotor del espectáculo antes de que termine el año.
- Gracias a esa operación, la empresa constructora tendrá derecho a aplicar una deducción de 120.000 euros en su impuesto sobre sociedades.
- De esta manera, esa empresa “inversora” o “mecenas” ha conseguido aplicar una deducción del 120% sobre lo aportado; o lo que es lo mismo, recupera íntegramente sus 100.000 euros, y además obtiene una rentabilidad o ahorro fiscal de 20.000 euros (un 20%).
Esta ventaja fiscal está perfectamente regulada en la normativa, según unos requisitos que explicaremos a continuación.
Tax Equity Cultural o cesión de deducciones fiscales por cine y espectáculos: el contrato de financiación 39.7 LIS
Las deducciones por inversión en cine y espectáculos son aplicables por empresas y autónomos de cualquier sector económico, mediante una fórmula de cesión de la deducción muy sencilla y requisitos muy fáciles de cumplir para el inversor. Además, ofrecen mayor seguridad jurídica y confianza que el sistema de tax equity por deducciones de I+D, tal como explicamos desde Incentiva Music en este artículo para el diario Expansión.
Actualmente el mecanismo de tax equity o compra de deducciones con mayor nivel de seguridad jurídica que ofrece la normativa es el previsto para inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos. Esto es así porque la cesión de deducciones de carácter cultural es la única fórmula que viene regulada de manera expresa y detallada en la ley de Impuesto sobre Sociedades y validada por consultas de la Agencia Tributaria.
¿Cómo funciona? A continuación explicamos el mecanismo para que una empresa o autónomo de cualquier sector pueda realizar inversión en cultura beneficiarse de la deducción generada por el productor de la película o del concierto:
- El inversor realiza una aportación económica al productor, que a efectos contables y fiscales tiene la consideración de financiación para el proyecto.
- Estas cantidades pueden aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados oficiales del Ministerio de Cultura que acreditan la deducción.
- No se adquieren derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos. La propiedad del proyecto es siempre del productor.
- El inversor puede aplicar una deducción equivalente al resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades haya aportado.
Inversión sin participar en los riesgos del proyecto
No es una inversión en el sentido estricto de la palabra. Es decir, la empresa o autónomo que hace la aportación no participa del riesgo del proyecto. Siempre recupera su aportación ya que la recibe directamente de Hacienda al aplicar la deducción. De hecho, la propia normativa establece que el inversor fiscal no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor. De este modo, las aportaciones económicas que realiza el inversor sólo pueden ser recuperadas mediante las deducciones líquidas en cuota que el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación. Esto significa que el art. 39.7 LIS no es aplicable a coproductores o socios financieros de los proyectos.
Trámites y requisitos del contrato de financiación art. 39.7 LIS
La normativa establece dos trámites que deben realizarse en estas operaciones, que son la mejor forma de aportar seguridad jurídica y tranquilidad a las dos partes (productor e inversor):
a) Contrato de financiación. Productor e inversor deben firmar lo que denomina contrato de financiación. El art. 39.7 LIS regula el contenido que debe tener este documento:
- Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.
- Descripción de la producción.
- Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
- También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.
- Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
b) Comunicación oficial a Hacienda. El contrato de financiación mencionado en el punto anterior y el certificado oficial que entrega el Ministerio de Cultura se deben remitir a la Administración tributaria, todo ello antes de que termine el año (antes del fin del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción).
Para realizar esta comunicación regulada en art. 39.7 LIS la Agencia Tributaria ha creado la gestión “Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS” en la sede electrónica de AEAT.
Todos estos trámites son gestionados por nuestra plataforma Incentiva Music, un proyecto creado por SFTL, el despacho referente en la industria cultural española, y con el apoyo de la UE y del Ministerio de Cultura. Además de realizar un estricto proceso de revisión de todos los gastos y requisitos para generar la deducción, nos ocupamos de preparar el contrato, obtener los certificados y realizar las comunicaciones oficiales a AEAT.
Cómo seleccionar proyectos para realizar las aportaciones
En Incentiva gestionamos una amplia cartera de proyectos que generan la deducción cultural. Todos nuestros proyectos tienen la máxima calidad y rigurosidad contable y fiscal. En nuestra web puedes consultar los proyectos disponibles y contactar con nosotros para ampliar información sin ningún compromiso.
Colaboramos con numerosas asesorías fiscales y despachos de abogados para que sus clientes puedan acceder a estas ventajas fiscales. Se trata de un modelo de colaboración muy sencillo y con un acuerdo de honorarios con el colaborador:
- En una reunión con el colaborador (presencial o videollamada) le aportamos toda la información sobre el régimen fiscal, explicamos los detalles y aclaramos cualquier duda.
- El asesor o despacho colaborador remite a sus clientes el catálogo de los proyectos culturales disponibles.
- Una vez seleccionado el proyecto, coordinamos todos los trámites necesarios (modelo de contrato, aportación, certificados y comunicaciones a AEAT).
- Entrega de un informe jurídico-tributario elaborado por nuestro equipo de abogados y economistas, con todo el detalle contable del proyecto y la fundamentación legal.
- Soporte continuo en todo momento para aclarar dudas o aportar información sobre los proyectos.
Requisitos para el inversor
Los requisitos para poder aprovechar estos beneficios fiscales por parte del inversor son muy sencillos y fáciles de cumplir. Basta con ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o tributar en IRPF en actividades económicas. Y como señalábamos antes, pueden beneficiarse empresas y autónomos de todos los sectores, aunque no tengan ninguna relación con actividades de producción cultural.
Lógicamente, estos incentivos interesan a empresas que tengan una base imponible positiva en el ejercicio fiscal, para que así la deducción recibida del productor cultural minore su cuota de impuesto a pagar. No hay límite mínimo de cuota para hacer estas aportaciones, y el tope máximo es el 50% de su cuota íntegra en el año correspondiente al momento de realizar las aportaciones económicas.
AIE cine y espectáculos: diferencias con el contrato de financiación?
Antes de la mejora normativa introducida por el Congreso de los Diputados (art. 39.7 LIS), el mecanismo para la transmisión de deducciones vinculadas a cine y espectáculos de música y artes escénicas era utilizando una Agrupación de Interés Económico (AIE).
En esos casos, la producción cultural se desarrollaba bajo la titularidad de esta AIE, y antes de finalizar el ejercicio fiscal se transmitían las participaciones de dicha entidad a los inversores interesados. Dado que las agrupaciones de interés económico aplican transparencia fiscal, las deducciones y bases imponibles son atribuidas a su titular, por lo que es la empresa que compra las participaciones la que puede aplicar las deducciones generadas.
Este régimen también se utiliza actualmente, y también está avalado por Hacienda en base a numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que han ido estableciendo los requisitos y condiciones para la compra venta de deducciones mediante AIE.
Cómo funcionan los incentivos fiscales culturales
El importe de la deducción aplicable depende del tipo de actividad o de proyecto cultural:
Deducción producciones audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS)
30% sobre el primer millón de base de deducción en el caso de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Este porcentaje de deducción es del 25% sobre la cifra que supere el primer millón de base.
La base de la deducción es el coste total de la producción, sumando los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Deducción espectáculos en vivo de música y artes escénicas (art. 36.3 LIS)
20% sobre sobre la base de deducción en el caso de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
La base de la deducción se calcula con la suma de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en en estos conciertos de música, festivales u obras de teatro, danza, monólogos…
Deducción producciones audiovisuales extranjeras (art. 36.2 LIS)
Se trata de un mecanismo también llamado Tax Rebate por el que un productor extranjero recupera parte del dinero que gasta en España en la producción de películas o proyectos audiovisuales.
Esta deducción es del 30% ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso. La base de la deducción es la suma de ciertos gastos realizados en territorio español y directamente relacionados con la producción. En concreto, los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo. También los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Límites de las deducciones culturales
El importe de la deducción por producciones audiovisuales no puede ser superior a 20 millones de euros por cada película o producción. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
En cuanto a la deducción por espectáculos de música en vivo y artes escénicas el límite máximo actualmente está establecido en 500.000 euros por contribuyente en cada período impositivo.
Requisitos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales
Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
b) El productor debe obtener el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Estos certificados son vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.
c) Entregar por parte del productor una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
Esta deducción se genera en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
La base de la deducción se debe minorar en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
Requisitos de la deducción por producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
El incentivo fiscal para espectáculos de música y artes escénicas tiene los siguientes requisitos:
a) El productor del espectáculo debe obtener un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Este certificado está regulado en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Con este certificado acredita haber realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado.
b) Reinvertir al menos el 50 por ciento de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
La base de esta deducción se debe minorar con el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. Además, el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
Límite deducción cine y espectáculos en Canarias
En el caso de producciones de cine o espectáculos realizadas en Canarias los requisitos son iguales, pero el importe de la deducción y sus límites se incrementan sensiblemente:
- Deducción en Canarias por producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental: el importe de la deducción será del 54% respecto del primer millón de base de la deducción (el mayor de: 30 % x 1,8 = 54% ó 30% + 20% = 50%), y del 45% sobre el exceso de dicho importe (el mayor de 25 % x 1,8 = 45% ó 25% + 20% = 45%). Además, la importe máximo de deducción también se incrementa en un 80% (18 millones de euros= 10 millones de euros x 1,8).
- Deducción en Canarias por inversiones en producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: la deducción es del 40% de los gastos elegibles (es decir, el doble que en territorio común). El límite máximo de deducción aplicable también se incrementa en un 80%, pasando de ser 500.000 euros a 900.000 euros.
Si estás interesado en aplicar estas deducciones en tu empresa, o si eres un asesor fiscal buscando soluciones de ahorro fiscal para tus clientes contacta con nosotros sin ningún compromiso en este enlace. Te explicamos todos los detalles sobre la normativa y el procedimiento para elegir proyectos culturales.
Cómo aplicar la deducción por inversiones culturales en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades
El contribuyente que participe en la financiación de la producción de cine o espectáculos tiene que marcar las siguientes casillas:
- Casilla [00074] «Contribuyente que financia producciones con derecho a la deducción del art. 36.1 y 36.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.
- Consignar en el apartado «Información adicional producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo» de la página 18 del modelo 200, el NIF del contribuyente que realiza la producción o espectáculo que financia.
- Cumplimentar las casillas [02462] «2022: Financiador: producciones cinematográficas españolas» y [02455] «2022: Financiador: espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» de la página 17 del modelo 200 cuando en el período impositivo que se inicie en 2022 haya generado el derecho a la deducción del artículo 36.1 o 36.3 de la LIS, respectivamente.
- Cumplimentar en las casillas [02463] y [02456] de la página 17 del modelo 200, incluyendo el importe de las deducciones de los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS que aplique en su liquidación.
El importe de la deducción aplicada por el inversor no podrá estar incluido en el modelo 200 que presente el productor. El productor puede incluir la deducción que le corresponda en las casillas [00807] «2022: Productor: producciones cinematográficas españolas» y [01075] o en la «2022: Productor: espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales».
Para el caso de producciones cinematográficas que duran más de un año, en las casillas [02464] y [02457] de la página 17 del modelo 200 se cumplimentarán por el importe que resulte de minorar la deducción pendiente o generada en 2022 en el importe de la deducción que haya sido aplicada en la liquidación del período impositivo que se declara.
One Comment