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¿Quieres aprovechar las ventajas fiscales por inversión en cultura? Te explicamos las claves de la fórmula más interesante de ahorro fiscal en 2023 y 2024 y cómo adquirir estas deducciones de espectáculos y proyectos culturales. Los asesores fiscales y empresas cada vez disponen de menos opciones para el ahorro fiscal. Cuando toca hacer una previsión de cierre fiscal y la cifra de Impuesto sobre Sociedades o IRPF es importante analizar los incentivos fiscales aplicables y las fórmulas para optimizar el pago de impuestos. Actualmente, el nuevo régimen de ventajas fiscales culturales aprobado por el congreso se ha convertido en la opción de ventajas fiscales más interesante, atrayendo la atención de un elevadísimo número de las asesorías fiscales y despachos de abogados. Y es que estas deducciones culturales pueden ser aplicadas por empresas y autónomos de cualquier sector.

Aprovecha las deducciones fiscales culturales

Deducciones del cine y espectáculos, ¿cómo puede aplicarlo una empresa de cualquier sector?

Los incentivos fiscales culturales permiten a empresas y autónomos de cualquier sector aplicar una deducción del 120% en su Impuesto Sociedades o IRPF sobre las cantidades aportadas a proyectos culturales. Es decir, la empresa puede obtener un ahorro fiscal del 20%. Las deducciones se sustentan en certificados del Ministerio de Cultura y se documentan en un contrato regulado por la normativa. Además, toda la documentación sobre la desgravación se remite a final de año a la AEAT quedando reconocido el derecho a aplicar la deducción para la empresa que hace la aportación.

Ejemplo deducción por inversiones en producciones cinematográficas o espectáculos en vivo

Imaginemos una empresa del sector alimentario hace una aportación de 100.000 euros a una empresa organizadora de la gira de conciertos en España de un conocido artista musical.

El art. 39.7 LIS le permite aplicar una deducción en su impuesto sobre sociedades de 120.000 euros (deducción del 120%). Por tanto, esta empresa recupera íntegramente su aportación y además consigue una rentabilidad o ahorro fiscal del 20% gracias al nuevo régimen de deducciones fiscales culturales y el modelo de contrato de financiación de producciones de cine o espectáculos.

Si estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (para los clientes de tu asesoría o para tu propia empresa) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.

La plataforma está abierta a acuerdos de colaboración con asesorías, despachos de abogados, consultores financieros,… que estén interesados en aportar estas opciones de ahorro fiscal e inversión para sus clientes.

Comprar deducciones fiscales culturales: el nuevo contrato de financiación del artículo 39.7 LIS

Este beneficio fiscal está regulado de manera expresa en el artículo 39.7 Ley Impuesto Sociedades, y Hacienda tiene establecido un mecanismo en su sede electrónica para realizar las comunicaciones a final de año con las que reconocer el derecho de deducción para las empresas y autónomos que hayan realizado aportaciones.

Se trata de un mecanismo muy ágil y transparente (especialmente, las deducciones por inversiones en espectáculos en vivo de música y artes escénicas), más claro y atractivo que el régimen de AIEs que algunas empresas inversoras venían utilizando en el pasado.

¿Cómo aplicar la deducciones por cine, espectáculos en vivo y proyectos culturales?

Si eres un asesor con clientes que se enfrentan a un alto pago de impuestos (o eres una empresa o autónomo que cerrará 2022 con beneficios), puedes acceder a las ventajas fiscales de las deducciones culturales y por espectáculos a través de nuestra plataforma INCENTIVA, que ha sido desarrollada por el principal despacho de abogados y asesores del sector musical y cultura, Sympathy for the Lawyer. En esta plataforma se encuentran proyectos culturales que cumplen con los requisitos para generar las deducciones que serán aplicadas por terceras empresas y autónomos de todos los sectores.

Todos los proyectos culturales de la plataforma INCENTIVA pasan por un exhaustivo proceso de revisión para controlar facturas de gasto, contratos, documentos de pago,… de manera que la deducción fiscal tenga una sólida base jurídica y económica. Además, desde la plataforma se realizan todos los trámites necesarios para la cesión de la deducción a las empresas y autónomos interesados (obtención del certificado del Ministerio de Cultura, contrato según normativa, comunicaciones a AEAT,…) de manera que resulta muy cómodo y sencillo tanto para las empresas inversoras como para sus asesores.

Cómo funciona la deducción de producciones audiovisuales

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

  • Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

Base de la deducción del artículo 36.1 Ley Impuesto Sociedades

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Límite de la deducción y territorio

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Requisitos de la deducción de cine y audiovisual

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

Período Impositivo

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

Cómo funciona la deducción por espectáculos en vivo de música y artes escénicas

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento.

Base de la deducción por espectáculos de música y artes escénicas

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

Límite deducción espectáculos

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Requisitos deducción 36.3 LIS

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

ANEXO El nuevo modelo de contrato de financiación para producciones cinematográficas, música y artes escénicas. Artículo 39.7 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

7. También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el apartado 1 y 3 del artículo 36, el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación.

Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario que tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.

b) Descripción de la producción.

c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.

d) Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

El contribuyente o contribuyentes que participan en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado el productor. No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

El contribuyente o contribuyentes que participe en la financiación de la producción aplicará anualmente la deducción establecida en este artículo, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 o requisito [a’] del apartado 3 del artículo 36, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La acreditación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley

(añadido por la disposición final 31.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre)