Es necesario enterarse de todas las deducciones fiscales para no pagar más de lo que debes. En este artículo detallamos los incentivos fiscales disponibles en la normativa tributaria para empresas y autónomos: cuánto deducirte, requisitos, en qué tienes que fijarte, cómo tramitarlos… ¡Empezamos!
Las deducciones, por lo general, están diseñadas para reducir el pago de impuestos y fomentar actividades de interés general para la sociedad, como la cultura, la innovación, el fomento del empleo, determinadas causas sociales…
En esta guía las hemos ordenado según su adecuación para empresas y autónomos que quieran reducir su carga fiscal. Además de la minoración de carga impositiva que supone cada una, hemos priorizado la garantía y claridad de los procesos en cada deducción, cuestión fundamental para evitar problemas y aprovechar sus beneficios con total tranquilidad. Al final del artículo, incluimos una tabla para que puedas comparar, de manera sencilla, todas las opciones de ahorro fiscal para autónomos y sociedades
1. Deducción fiscal por inversión en espectáculos en vivo de música y artes escénicas (Artículo 39.7 LIS)
Cualquier empresa o autónomo puede deducir hasta el 120% de lo aportado a un espectáculo musical o de artes escénicas, firmando un contrato privado con el promotor del evento, cuyos términos se detallan en el artículo 39.7 de la LIS. Actualmente es la opción más factible y ágil, gracias al mecanismo que utiliza, el contrato de financiación, que está muy extendido en todos los proyectos musicales. Atendiendo a su sencillez y rentabilidad, es el incentivo idóneo para cualquier empresa o autónomo que quiera reducir su carga fiscal.
Entre los requisitos, además de la firma del contrato, tendremos que comprobar que el promotor obtenga un certificado de INAEM. Es importante también saber que la deducción que aplicamos surge de los gastos artísticos, técnicos y promocionales del espectáculo y luego se cede al inversor. Por ello, es imprescindible que asegurarnos que hay un despacho legal de garantías encargado esa revisión de gastos. Si quieres que te asesoremos sobre ello, contacta con nosotros haciendo click aquí.
El promotor tiene que cumplir con otros requerimientos, como reinvertir el 50% de lo recibido en la actividad de espectáculos susceptible de deducción. Este requisito es de sencillo cumplimiento en promotores cuya actividad es la promotoría de espectáculos, se incluye para empresas que hagan espectáculos pero no sea su actividad principal. Este tipo de agentes, como hoteles, discotecas… son un foco de contingencia fiscal, por lo que cuando queramos invertir es oportuno asegurarnos sobre la condición de promotor de espectáculos de la empresa que nos traspasa la deducción fiscal.
2. Deducciones por producción audiovisual: cine, series y publicidad
También pueden aplicar el contrato de financiación para la cesión del incentivo fiscal, por lo que alcanzan la misma rentabilidad fiscal que los espectáculos en vivo. En su caso, el productor audiovisual obtiene su certificado a través del ICAC. Dado que el volumen de deducción que generan es mayor, hay una mayor tendencia a que se estructuren a través de agrupaciones de interés económico (AIE) que en el caso de los espectáculos en vivo.
A grandes rasgos, las AIE funcionan como una unión empresarial temporal con un fin (película, proyecto de i+D o festival), con la particularidad de que tributan en transparencia fiscal. Esto significa que las bases imponibles generadas por la actividad de la AIE se distribuyen entre los socios. Para aplicar la deducción generada, el inversor ha de entrar como socio partícipe de la AIE, con los consiguientes trámites (como formalización ante notario, entre otros). La deducción en proyectos culturales vía contrato agiliza estos posibles trámites.
Si bien pueden generar una mayor rentabilidad, no figuran de forma expresa en la normativa fiscal, a diferencia del contrato de financiación. Son estructuras legalmente admitidas que cada vez tienen más consideración en los planes de control tributario por parte de la administración. Su funcionamiento a veces puede ser complejo.
Por todos estos motivos, en Incentiva Music consideramos el contrato de financiación como una fórmula mucho más sencilla, ágil y con total garantía jurídica que compensa con creces la posible rentabilidad adicional de las AIE.
3. Deducciones fiscales por inversión en I+D+i vía AIE
En este caso, la vía para aplicar la deducción es participando como socio de una AIE, no existe posibilidad de contrato de financiación. Son incentivos que llevan asentados desde hace más tiempo, pero su marco normativo no ha tenido la misma evolución a lo largo de los años que las deducciones fiscales culturales.
Como en el resto de AIE’s, la deducción puede variar dependiendo del proyecto (entre el 20% y, en algunos casos, incluso el 42%), y como inversores es fundamental informarnos sobre las distintas consideraciones que afectan a la deducibilidad del proyecto en el que invertimos. Sigue siendo una opción que se suele aplicar, aunque cada vez gana más terreno el contrato de financiación por los motivos que hemos expuesto.
Los principales riesgos pueden ser una posible recalificación de las actividades que la AEAT no considere que son I+D si no han sido bien revisadas, la falta de documentación sólida, o el uso de estructuras poco claras. Por eso es imprescindible certificar el proyecto y obtener un informe motivado vinculante.
4. Deducciones por donativos a entidades sin ánimo de lucro
Las deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro suponen, en términos generales, el 35% de la cantidad donada, que se puede incrementar hasta el 40% si se si se ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por igual o mayor importe. El máximo deducible es el 10% de la base imponible de ese periodo previa a la aplicación de la deducción. Si se supera el límite, el exceso puede aplicarse en los 10 años siguientes.
Es imprescindible que la donación se haga a una entidad acogida a la Ley 49/2002 (ONGs, fundaciones, entidades públicas culturales, etc.) y que se obtenga el certificado de donación correspondiente emitido por dicha entidad.
5. Incentivos por creación de empleo
Las deducciones previstas por creación de empleo son:
- 3.000 euros por la contratación del primer trabajador indefinido menor a 30 años.
- Si contratas personas con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%, puedes aplicar 9.000 de deducción, que se incrementan a 12.000 euros si superan el 65%.
- También existen deducciones por contratar empleados en situación de paro.
6. Inversiones portuarias
Estas deducciones se aplican a inversiones en seguridad, control, protección y sostenibilidad en infraestructuras portuarias públicas. Funcionan también a través de AIE. Su aplicación, sobre todo desde el surgimiento de los contratos de financiación para música y cine, está cada vez menos extendida.
7. Acontecimientos de excepcional interés público
Las empresas o autónomos que colaboran con eventos declarados de excepcional interés público (AIEP) pueden aplicar una deducción fiscal del 40% al 50% del importe aportado, según los años consecutivos de colaboración (Ley 49/2002). Para beneficiarse, la aportación debe ser sin contraprestación directa (aunque se permite cierta visibilidad como patrocinador), debe entregarse a una entidad incluida en el programa oficial del evento, contar con el certificado de donación y no superar el 15 % de la base imponible como límite de deducción.
8. Aportaciones a planes de previsión social empresarial
Una empresa puede deducir íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades hasta un 10% de las contribuciones realizadas a sistemas de previsión social empresarial a favor de sus empleados, siempre que estén justificadas y vinculadas a la relación laboral. Estas aportaciones no tienen un límite específico en la deducción como gasto, aunque sí lo tienen en el tratamiento fiscal del trabajador beneficiario.
9. Evitar la doble imposición internacional
La deducción por doble imposición internacional permite a una empresa restar del Impuesto sobre Sociedades el menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero y la cuota íntegra que correspondería en España por esas rentas. Se aplica cuando una entidad residente obtiene rentas del exterior que ya han tributado en otro país, evitando así tributar dos veces por el mismo ingreso.
10. Reinversión de beneficios
Las empresas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) pueden aplicar una deducción del 10 % en el Impuesto sobre Sociedades si reinvierten los beneficios en activos nuevos vinculados a su actividad. Para ello, deben realizar la inversión dentro de un plazo de entre el año anterior y los tres siguientes, mantener los activos al menos cinco años y dotar una reserva indisponible por el importe reinvertido.
Conclusión
Entender estas deducciones puede suponer un ahorro fiscal muy importante, pero como hemos visto, es imprescindible aplicarlas de forma correcta, con proyectos solventes y certificables y especialistas que supervisen que se aplica la deducción con la máxima prudencia y que todos los trámites y requisitos son cumplimentados en tiempo y forma.
En Incentiva facilitamos este tipo de herramientas a empresas o autónomos para minorar su carga fiscal. Ofrecemos asesoramiento personalizado sin compromiso para evaluar cada caso, así como un análisis de posibles sinergias con promotores culturales para favorecer RSC y vinculaciones de marca. Puedes contactar con nosotros haciendo click aquí.
Tabla comparativa de deducciones fiscales en España 2025
| Deducción | % deducción aplicable por el inversor | Requisitos | Otros datos |
| Espectáculos en vivo (artes escénicas y música) | Hasta 120% de lo aportado, máximo 50% cuota íntegra | Contrato de financiación con promotor o participación en AIE; certificado INAEM; reinversión del 50% por parte del promotor; revisión de gastos exhaustiva y especializada | Más habitual encontrar contrato de financiación. |
| Producciones audiovisuales | Hasta 120% de lo aportado, máximo 50% cuota íntegra | Contrato de financiación o participación en AIE; certificados ICAC (cultural, de nacionalidad y de coste de producción), inscripción registro ICAA; Justificación documental y contable; volumen de gastos mínimo en España; | Más habitual estructuración vía AIE que en el caso de espectáculos en vivo. |
| Inversión en I+D+i | Variable según proyecto, puede superar el 120%, máximo 50% cuota íntegra | Únicamente mediante participación en AIE. El proyecto debe calificado como I+D o IT según lo definido en la LIS y aportar: Memoria técnica; Informe motivado vinculante; Certificación de gasto; Trazabilidad contable y documental. Ejecutoriedad: asunción de riesgo económico y titularidad de los resultados. | Desde que entró en vigor el contrato de financiación, parte de la inversión se decanta por la fórmula de contrato, más sencilla y sólida. |
| Donativos a entidades sin ánimo de lucro | 35% o 40% del importe donado (Ley 49/2002) | Entidad acogida a Ley 49/2002; certificado de donación; | límite del 10% de la base imponible; exceso deducible en los 10 años siguientes. |
| Eventos de excepcional interés público (AIEP) | 40% el primer año, 45% el segundo, 50% a partir del tercero (Ley 49/2002) | Aportación sin contraprestación directa; tres años de colaboración con misma entidad para alcanzar el 50%; | límite del 15% de la base imponible; certificado requerido. |
| Creación de empleo | 3.000 € por primer contrato joven; 9.000–12.000 € por contrato a persona con discapacidad (art. 37 LIS) | Contrato indefinido a jóvenes o personas con discapacidad; mantenimiento del empleo; | aplicable también a situaciones de paro. |
| Inversiones portuarias | Variable según proyecto (lo aportado + el 15% o incluso puede llegar al 30%), máximo 50% cuota íntegra | Únicamente mediante participación en AIE. | aplicable a inversiones en seguridad, sostenibilidad y control en puertos; cada vez menos usada. |
| Planes de previsión social empresarial | No aplica como porcentaje de deducción, sino como gasto 100% deducible | Vinculación a la relación laboral; justificación contable; | aplicable en el IS sin límite de importe, aunque sí limitado en IRPF del trabajador. |
| Doble imposición internacional | Hasta el 100% del impuesto pagado en el extranjero, con límite de la cuota española (art. 31 LIS) | Aplica a rentas obtenidas en el extranjero que ya tributaron allí; evita tributar dos veces por la misma renta. | No puede deducir más de lo que pagaría en España por esa renta; debe tener documentación justificativa y evitar doble deducción. |
| Reinversión de beneficios | 10% del beneficio reinvertido en activos nuevos (art. 37 LIS) | Solo para empresas de reducida dimensión; reinversión en activos nuevos; reserva indisponible; plazo entre el año anterior y tres posteriores; mantenimiento mínimo cinco años. |






