Skip to main content

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido recientemente dos resoluciones que revisan el criterio en torno a la forma válida de aplicar las deducciones por I+D+i. Aunque se refieren específicamente al artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sus efectos pueden ser extrapolables a otras deducciones, como la del artículo 39.7 LIS a través de contrato de financiación.

Este nuevo criterio endurece los requisitos formales y recalca la importancia de formalizar las operaciones de incentivo en plazo. En este escenario, las estructuras de incentivos por inversión en espectáculos en vivo se perfilan como la vía más segura y eficaz para aplicar deducciones fiscales.

Aprovecha las deducciones fiscales culturales

¿Cuál es el criterio del TEAC?

Ambas resoluciones del TEAC (una en julio de 2025 y otra inmediatamente anterior) abordan la misma correcta aplicación de la deducción en cuota por I+D+i. Podemos acreditar el derecho a aplicar la deducción, bien incluyéndola en la autoliquidación del periodo impositivo en el que se genera, o mediante una liquidación administrativa, ya sea en un procedimiento de comprobación, o mediante solicitud de rectificación presentada en plazo para que se reconozca en ese período.

Esto unifica el criterio de las consultas vinculantes previas, pues la consulta V1511-2022 exigía consignación de la deducción en la declaración del ejercicio en que se genera, mientras que las anteriores (V802-2011, V0297-2012, V2400-2014) permitían aplicar la deducción aunque no se hubiera incluido inicialmente, invocando el principio de confianza legítima.

¿Cómo tengo que actuar?

El TEAC resuelve esta contradicción con una distinción clave. Si la autoliquidación se presentó después del 24 de junio de 2022, ya estaba vigente el nuevo criterio que exige consignación expresa, por lo que no es posible invocar la confianza legítima, porque ya había cambiado el criterio oficial. Si no se incluyó la deducción en ese ejercicio, el contribuyente debe rectificar en plazo.

Por otro lado, si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, rige el criterio anterior, sí aplicaría el criterio de confianza legítima a quien no consignó la deducción, porque no era exigible en ese momento. En esos casos, sí podrá aplicarse la deducción ahora, sin haberla incluido inicialmente.

¿Qué implica esto para las deducciones de espectáculos en vivo?

Aunque el caso analizado se refiere a I+D+i, el razonamiento jurídico del TEAC es perfectamente extrapolable a otras deducciones con régimen similar, como las del artículo 36.3 LIS, aplicables a promotores de espectáculos en vivo.

En su caso, las deducciones fiscales culturales permiten su estructuración vía contrato de financiación privado, un marco normativo que Hacienda ve con buenos ojos y está en plena expansión. Cada vez más promotores e inversores escogen esta opción en lugar de las agrupaciones de interés económico, cuyo control es cada vez mayor.

Los incentivos en cultura son, actualmente, la vía más fiable para el inversor

Frente a esta creciente rigidez en los criterios de Hacienda en deducciones de i+D, el contrato de financiación se posiciona como una herramienta eficaz para aplicar deducciones fiscales con plena seguridad jurídica. Como hemos visto, la problemática hacia la que apunta la AEAT queda solucionada, pues el inversor aplica la deducción en su ejercicio, en contratos formalizados y regulados en la normativa. Esto evita posibles errores formales o falta de consignación a tiempo.

La planificación fiscal debe ser preventiva, no reactiva. Por eso, para quienes buscan aplicar deducciones con todas las garantías, el artículo 39.7 de la LIS es la vía más segura.

¿Eres promotor cultural o inversor interesado en este tipo de estructuras? Nuestro equipo puede ayudarte a analizar la situación de tus deducciones y a diseñar una estructura fiscal optimizada conforme a la normativa vigente.