El pasado 28 de octubre una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) provocó lluvias que ocasionaron (además de numerosas víctimas mortales y desaparecidos) inundaciones y destrozos en todo tipo de infraestructuras, carreteras, ferrocarriles, puentes, viviendas, vehículos, comercios y que han afectado al sector de la música en sus oficinas, locales de ensayo, garajes de vehículos de empresa, almacenamiento y centros docentes.
A continuación compartimos las preguntas clave de estas ayudas destinadas fundamentalmente a profesionales (empresas y autónomos) así como otras medidas para la ampliación de plazos en las convocatorias pendientes de resolución:
Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento (Gobierno de España)
Normativa
- Real Decreto-Ley de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA
- Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el Impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la DANA
Beneficiarios
- Profesionales y empresas con domicilio fiscal, residencia o que puedan acreditar la titularidad del bien inmueble en los municipios incluidos en los reales decretos leyes
Contacto
En esta página web se encuentran los datos de contacto de las oficinas y teléfonos en los que poder realizar preguntas concretas sobre estas ayudas: https://somsolidaritat.gva.es/es/inici
Tipos de ayudas
1. Ayudas directas para empresas y autónomos de la AEAT
Para recibir la ayuda, bastará confirmar el número de cuenta bancaria en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
Se abonarán a partir del 1 de diciembre.
Son no reintegrables. Es decir, que no se tienen que devolver
Destinadas a más de 100.000 empresas y autónomos con domicilio fiscal en cualquiera de los municipios de los reales decretos leyes.
Las cantidades son:
- 5.000 € para autónomos
- 10.000 €, para empresas con volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros
- 20.000 € para volumen entre 1 y 2 millones
- 40.000 € para volumen entre 2 y 6 millones
- 80.000 € para volumen entre 6 y 10 millones de euros
- 150.000 € para volumen de más de 10 millones
2. Beneficios fiscales y flexibilización de plazos
- Los afectados no tendrán que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2024 (de oficio el ayuntamiento)
- No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados (informar en el momento de la solicitud)
- Los ciudadanos de las zonas afectadas podrán retrasar tres meses el periodo de pago voluntario del segundo pago del IRPF, hasta el 5 de febrero de 2025 (aplicable en el momento del pago)
- No se pagará el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
- Declaraciones tributarias: Se extiende hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. Además, se puede solicitar un aplazamiento especial de pago.
- Autónomos y empresas que tributan en régimen de módulos: Tendrán una reducción del 25% en el IRPF y en el IVA. También podrán renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos y tributar en el régimen de estimación directa simplificada.
- Flexibilización de obligaciones con la Seguridad Social: se dan facilidades en los pagos a la Seguridad Social, con la suspensión y ampliación de plazos, así como para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social.
3. Acceso a los ERTEs y ETOPs
Podrán acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) las empresas que hayan suspendido su actividad por estar localizadas en los municipios afectados por la DANA y también aquellas que la hayan visto severamente dañada por la catástrofe, a pesar de no estar localizadas en esas zonas. Además de aquellas que lo tienen que hacer por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)
- Se simplifica la tramitación de los ERTE de Fuerza Mayor.
- Las cotizaciones de las empresas y de los trabajadores acogidos a ERTE estarán exoneradas en un 100% hasta febrero de 2025.
- No habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) para acceder a esta cobertura, que no consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.
- Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:
- Primero deben presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral
- Segundo deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras y presentarla ante el SEPE a través de su SEDE Electrónica.
- Todos los pasos e indicaciones se pueden consultar aquí: ERTE y ETOP DANA 24
Plan de reconstrucción de la Cultura Valenciana (INAEM)
En el ámbito de las artes escénicas y la música, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) flexibilizará las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas en concurrencia competitiva de 2024 e incorporará en la próxima convocatoria un criterio adicional de prioridad por zona afectada. En breve se abrirá el plazo para presentar solicitudes y se incluirá el enlace a la sede electrónica para solicitarlas. Pensamos especialmente en las Ayudas a la música, la lírica y la danza 2025 y otras convocatorias como las Ayudas a la acción y promoción cultural y las Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para la innovación en las industrias culturales y creativas permiten la ampliación de los plazos para su ejecución a los afectados tras la publicación de la resolución definitiva solicitándolo por mail a: industriasculturales@cultura.gob.es
PLATEA, el Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales, organizado por el INAEM en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), va a permitir a los teatros y compañías ubicados en la provincia de Valencia el cambio de las representaciones previstas hasta 31 de diciembre del año 2025.
Página de información: https://www.cultura.gob.es/cultura/mc/info-dana/inicio.html
Ayudas de Castilla y León
Están destinadas a particulares y, especialmente, a cubrir las necesidades de vivienda y bienes de primera necesidad
Página de información: https://atv.gva.es/es/dana2024
Ayudas de Andalucía
Están destinadas fundamentalmente al sector agrario
Ayudas de la Generalitat Valenciana
Están destinadas a particulares y, especialmente, a cubrir las necesidades de vivienda y bienes de primera necesidad
Página de información: https://atv.gva.es/es/dana2024
Flexibilización de plazos en subvenciones.
Subvenciones dependientes de Presidencia como las Subvenciones directas a personas jurídicas, instituciones y entidades, para la promoción, fomento y realización de actividades y acontecimientos de interés público, sociocultural o económico para la Comunitat Valenciana, durante el año 2024
Según la Resolución de 8 de noviembre de 2024, del president de la Generalitat, de ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat (DOGV nº 9981, de 12/11/2024), en su apartado Primero establece “La ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 29 de octubre de 2024, por un período de diez días”. Es decir, que el plazo de resolución en este caso se amplía al próximo 29 de noviembre.
Subvenciones Programa 2. Impulso a eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de impacto turístico. Se ha dictado resolución de ampliación de concesión hasta el 15 de diciembre de 2024 y ampliación de la justificación hasta el el 17 de enero de 2025 (importante: los gastos indican expresamente que se tienen que haber realizado y pagado en el 24). En este caso, el motivo de la ampliación se debe a la falta de personal
Subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2024 (Institut Valencià de Cultura). El plazo de justificación se mantiene hasta el 30-11-24.