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El pasado mes de septiembre se aprobó el Anteproyecto de Norma Foral en Bizkaia, que regularizaba e impulsaba los incentivos fiscales en esta provincia. En este artículo vamos a explicar cómo ha quedado finalmente la norma y los requisitos y particularidades que esta conlleva, por lo que a continuación encontraréis la guía sobre la nueva y actualizada deducción por inversiones culturales aprobada en Bizkaia escrita por el equipo de Incentiva Music, los expertos en financiación e incentivos fiscales de la música en directo en España.

Deducción por inversiones culturales en Bizkaia

El apartado 2 del artículo 66.quater de la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia establece el derecho a aplicar una deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En el caso de música en vivo y artes escénicas, la producción y exhibición de estos espectáculos culturales generan una deducción fiscal un 30% o de un 40% cuando el espectáculo es en euskera. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por contribuyente.

Requisitos para aplicar la deducción fiscal por espectáculos

  1. OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL CARÁCTER CULTURAL DEL ESPECTÁCULO. De acuerdo con el Decreto Foral que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, no será el INAEM el competente para emitir estos certificados (como sucede en territorio común o en Navarra), sino que será la Diputación Foral de Bizkaia la que lo haga. Una de las diferencias más importantes respecto al certificado que emite el INAEM es que en Bizkaia deberá justificarse que el espectáculo respecto del que son de aplicación los incentivos a la cultura contribuye a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio europeo (lengua o lugar de ambientación del espectáculo, su relevancia histórica o cultural y su contribución a la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica).

    El certificado se obtiene concretamente a través del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia pero también permite que sea del INAEM, de organismos equivalentes al estatal, CCAA o de la UE-EE (diapositiva 16/29) De hecho, se añade que si el certificado no lo emite el Departamento de Cultura de la DFB y solamente acredita la celebración del espectáculo, para poder acreditar lo pendiente (por ejemplo que contribuye a la promoción de la cultura y conservación del patrimonio europeo mediante la lengua) tendrá que solicitar esto último a través del Departamento de Cultura de la DFB.
  2. REINVERSIÓN DEL 50% DE LOS BENEFICIOS EN ACTIVIDADES QUE DEN DERECHO A LA DEDUCCIÓN. De los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades culturales en el año en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente tiene que destinar al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción por espectáculos culturales. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  3. MINORACIÓN DEL IMPORTE RECIBIDO POR SUBVENCIONES. La base de la deducción se reducirá en el importe derivado de aplicar, sobre las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generan el derecho a la misma, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad. El importe de la deducción, junto con las subvenciones recibidas, no puede superar el 80% del total de gastos deducibles.

Límites a la aplicación de la deducción

La deducción que, en su caso, sea de aplicación por parte del promotor, no podrá superar el 50% de la cuota líquida. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

Hay que tener en cuenta, también, la tributación mínima establecida en el artículo 59 de la Norma Foral. La tributación mínima es un mecanismo recaudatorio que establece una cuota mínima a pagar, con carácter general, del 17%, limitando así la aplicación de deducciones y otros créditos fiscales por parte de los contribuyentes. En general, en el caso de promotores, este 17% no será de aplicación ya que la Ley permite reducir la carga fiscal por debajo de la cuota mínima cifra a través de la deducción por espectáculos en vivo.

Inversores fiscales en espectáculos culturales: el contrato de financiación

Asimismo, el nuevo artículo 66.quinquies de la Norma Foral permite la transmisión de estas deducciones por espectáculos culturales a terceras empresas, de manera transparente y clara. Las empresas mecenas se benefician de estos incentivos a cambio de su apoyo financiero a la producción de cultura.

De acuerdo con dicho artículo, el inversor de un espectáculo cultural podrá deducirse el resultado de multiplicar por 1,2 las cantidades que haya aportado al productor del espectáculo. Esto significa que recupera todo el dinero aportado, junto a una plusvalía.

¿Cómo funciona el nuevo contrato de financiación de Bizkaia?

El nuevo régimen de mecenazgo fiscal cultural ofrece mucha más seguridad jurídica y transparencia ya que está recogido de manera expresa en la ley. No implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones, sino que la operación se articula en un contrato de financiación a disposición de la Hacienda Foral de Bizkaia (HFB).

Las cantidades aportadas por el inversor se recuperan directamente mediante una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, de acuerdo con el redactado de la Ley los autónomos no podrán participar como financiadores de espectáculos en vivo, ya que esta posibilidad está reservada a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

De acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el contrato deberá formalizarse, en el caso de espectáculos en vivo, antes de que tenga lugar la primera función, aunque podrá formalizarse igualmente en los seis primeros meses desde su inicio o desde que tuvo lugar la primera función.

Este contrato deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

  1. Identidad de los contribuyentes que participan en la producción del espectáculo en vivo.
  2. Descripción del espectáculo en vivo.
  3. Presupuesto de la producción, con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en el Territorio Histórico donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal, así como la imputación temporal de los mismos.
  4. Forma de financiación, especificando separadamente las cantidades que aporte el contribuyente que realiza la producción del espectáculo en vivo, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo.

Asimismo, deberá presentarse el contrato de financiación a la Administración tributaria, subscrito por todas las partes antes de finalizar el período impositivo en el que se genere la deducción (normalmente, el año natural, por lo que se deberá presentar antes de 31/12) junto con el certificado acreditación de que se ha realizado su solicitud.

El objetivo es no limitar los inversores al territorio de Bizkaia. Es decir: que una promotora bizkaina podrá tener inversor/es del territorio común, Navarra o de Bizkaia y poder aplicarse la deducción que le corresponda según la normativa de su territorio con el certificado/s que le acredite en su territorio.

 

Límites a la aplicación de la deducción por parte de los financiadores

La deducción que sea de aplicación por parte del financiador no podrá superar el 35% de la cuota líquida.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

Por último, en cuanto a la tributación mínima, para el caso de inversores la aplicación de esta deducción (y de cualesquiera otras a las que tenga derecho) no puede dar lugar a una cuota efectiva inferior al 17% de la base imponible.

¿Sigue siendo posible utilizar agrupaciones de interés económico para canalizar las inversiones?

Las AIE (Agrupaciones de Interés Económico) son una estructura con la que varias empresas se asocian para colaborar en una actividad económica, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. El régimen fiscal de las mismas está regulado en el artículo 73 de la Norma Foral de Bizkaia del Impuesto sobre Sociedades.

Tienen personalidad jurídica propia y deben constituirse mediante escritura pública ante notario. Los beneficios y pérdidas de la AIE, incluyendo los créditos fiscales generados durante el ejercicio, se atribuyen a los socios directamente, por lo que en el Impuesto sobre Sociedades tributan bajo transparencia fiscal.

Con el sistema de las AIE, la titularidad de la producción cultural se atribuye a una AIE creada por el productor del espectáculo. A final de año se transmiten las participaciones de esa entidad intermedia a los inversores, y al mismo tiempo se transfiere el derecho a practicar la deducción fiscal generada. Al año siguiente, el productor del espectáculo vuelve a comprar las participaciones de la AIE y se inicia un nuevo ciclo.

Incentiva Music, la plataforma definitiva para conectar promotores con inversores en la industria musical

Incentiva Music es la plataforma especializada en financiación de proyectos musicales en España. La firma lleva desde 2021 conectando proyectos culturales con empresas interesadas en “comprar” las deducciones fiscales, para beneficiarse del ahorro fiscal al tiempo que apoyan la financiación de cultura. La plataforma cuenta con una fuerte cartera de empresas inversoras comprometidas con la cultura e interesadas en apoyarla a través del sistema de deducciones fiscales, con capacidad de inversión en producciones de cualquier envergadura.

Ya son muchas empresas del sector, entre las que se encuentran muchas de las promotoras de conciertos y festivales más importantes en España, que han hecho uso de esta fórmula para conseguir financiación en sus proyectos y poder llevarlos a cabo obteniendo una mayor rentabilidad. 

La herramienta está concebida bajo un modelo innovador y transparente, con el objetivo de conectar proyectos culturales e inversores interesados en el ahorro fiscal que implica. También se ocupa de la planificación, estructuración y gestión de todo el proceso, ya que cuenta con el respaldo de la asesoría profesional de Sympathy for the Lawyer, la firma legal referente en la industria musical española. 

Incentiva Music cuenta con el Sello Cultura y Mecenazgo otorgado por el Ministerio de Cultura y Deporte para reconocer aquellos proyectos que destacan especialmente en el fomento del mecenazgo cultural entre la sociedad española. 

Si eres promotor o inversor y estás interesado en este servicio, puedes contactarnos rellenando este formulario.

 

Autores: Irene Fuentes y Daniel García