Los incentivos fiscales culturales se han convertido en una de las principales fuentes de financiación del sector cultural en España durante los últimos años. La normativa tributaria establece una deducción en favor de los productores audiovisuales (cine, series, documentales), espectáculos de música en vivo (conciertos, festivales, giras) y artes escénicas (teatro, danza, monólogos de comedia..), y dicha deducción se convierte en una importante fuente de ingresos para los proyectos culturales gracias a la figura del inversor fiscal o tax equity cultural.
Las deducciones fiscales culturales también pueden ser aplicadas por empresas y autónomos de cualquier sector productivo mediante la figura del contrato de financiación regulado en el art. 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (como alternativa a las agrupaciones de interés económico AIES). Actualmente, este régimen de deducciones se han convertido en una de las fórmulas de ahorro fiscal más importante gracias a la seguridad jurídica que ha aportado la mejora de la regulación vigente y la validación de la Agencia Tributaria y de la UE.
Beneficios fiscales por inversión en cine, conciertos y espectáculos en vivo
Hemos preparado esta completa guía práctica para ayudarte a entender cómo funcionan los incentivos fiscales culturales vigentes para 2024 y 2025, y te explicamos con detalle los trámites y requisitos necesarios para poder beneficiarte, la fiscalidad de las inversiones en cultura, ejemplos y diferencias entre contrato de financiación, AIEs y otros regímenes de mecenazgo fiscal.
Nuestra guía de los incentivos fiscales culturales vigentes en 2024 está dirigida a:
- Promotores de espectáculos en vivo de música, artes escénicas y productores audiovisuales que buscan financiación y fuentes de ingresos para sus proyectos;
- Empresarios o autónomos de cualquier otro sector que están interesados en el ahorro fiscal que ofrecen las deducciones culturales.
- Asesores fiscales, abogados o directores financieros que quieren que sus clientes se beneficien de los incentivos fiscales culturales como inversores o “financiadores”.
En Incentiva somos expertos en la gestión de deducciones fiscales y financiación de proyectos culturales, gracias a toda la experiencia y prestigio de Sympathy for the Lawyer, la firma legal ultraespecializada en industria musical y referente en el sector cultural español.
Incentivos fiscales para el sector cultural vigentes en 2024: el artículo 36 LIS
La normativa española contempla un régimen de deducciones fiscales diseñadas para impulsar el tejido cultural de nuestro país, de las que pueden beneficiarse tanto los productores o promotores culturales como empresas y autónomos de cualquier otro sector.
Los incentivos fiscales por inversión en producciones culturales en España están regulados en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Para el año 2024, las deducciones fiscales vinculadas a cultura vigentes son las siguientes:
a) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (artículo 36.1 Ley Impuesto sobre Sociedades)
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, darán derecho a una deducción del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción, y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. La base de la deducción de los incentivos fiscales de cine en España se compone por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
b) Deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 Ley Impuesto sobre Sociedades)
Los promotores u organizadores de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales pueden aplicar una deducción del 20% sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de conciertos, festivales de música, obras teatrales, danza, monólogos de comedia…
La base de la deducción se compone de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional en los que se incurre para llevar a cabo estos espectáculos culturales.
c) Deducción para producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 36.2 Ley Impuesto sobre Sociedades)
Los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales pueden aplicar una deducción del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe) por los gastos realizados en territorio español.
La base de la deducción estará constituida por (a) los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo; y (b) los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Cómo funcionan las deducciones fiscales por espectáculos en vivo de música y artes escénicas
A continuación explicamos las cuestiones clave sobre la fiscalidad del sector cultural y la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del art. 36.3 LIS:
¿Quién genera el derecho a la deducción?
La empresa o autónomo promotor, organizador o productor del espectáculo. Puede aplicarse también por terceras empresas o autónomos de otros sectores mediante las fórmulas de tax equity cultural que explicamos en esta guía.
¿Existe límite para la deducción por inversión en espectáculos?
No puede superar los 500.000 euros por contribuyente en cada período impositivo.
Además, el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de los gastos de los gastos carácter artístico, técnico y promocional que computen para la deducción.
¿Cuáles son los requisitos de este incentivo fiscal?
- Obtener el certificado del INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música) por parte del promotor del espectáculo.
- Reinversión del 50% de los beneficios obtenidos para realizar nuevos espectáculos en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Para garantizar la finalidad de estos incentivos fiscales y evitar abusos y malas prácticas con proyectos pseudoculturales, el Ministerio de Cultura está endureciendo los requisitos y comprobaciones para emitir los certificados obligatorios de la deducción. Es por ello que es importante contar con profesionales expertos en gestión de deducciones y subvenciones.
¿Se deben descontar las subvenciones recibidas para hacer el concierto o festival?
Sí. La base de la deducción para espectáculos culturales se debe minorar en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
El Tax Equity Cultural o compra de deducciones fiscales
En la mayoría de ocasiones, el importe de deducción generada por el promotor cultural de un espectáculo o producción audiovisual es superior a su cuota fiscal, y tardaría varios años en poder aprovechar de manera efectiva el beneficio fiscal que le reconoce la normativa. Además, lo habitual será que cada año vaya generando más deducciones por sus proyectos de conciertos, festivales o películas.
Por tanto, para que el mecanismo de incentivos fiscales culturales suponga un impulso económico real en la práctica para la financiación de espectáculos culturales y producciones audiovisuales, resulta necesario poder ceder las deducciones a terceras empresas o autónomos a cambio de una aportación económica directa al productor cultural.
En España existen dos mecanismos para que las empresas y autónomos de cualquier sector puedan aplicar una deducción fiscal por inversión en cultura, mediante compra-venta de deducciones, también conocido como Tax Equity Cultural. A continuación te explicamos las diferencias entre la fórmula de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y el contrato de financiación del artículo 39.7 LIS.
Para utilizar cualquiera de estos sistemas es fundamental contar con asesoramiento experto de un despacho especializado en gestión de deducciones culturales y con una amplia experiencia en el sector de la cultura, como el caso de Incentiva Music y SFTL.
El contrato de financiación cultural del art. 39.7 LIS
Es la fórmula más segura y cómoda para llevar a cabo la cesión de deducciones culturales a inversores fiscales. Está regulado de manera expresa en la normativa tributaria, con una redacción del art. 39.7 LIS que ha sido mejorada para mayor claridad y seguridad jurídica. Además, cuenta con la validación de Hacienda a través de consultas vinculantes, y también con el respaldo de la Unión Europea, lo que aporta mayor tranquilidad a inversores y evita problemas que hubo en el pasado con otros incentivos fiscales.
Gracias al contrato de financiación art. 39.7 LIS una empresa o autónomo de cualquier sector puede beneficiarse de los incentivos fiscales generados por el productor de un espectáculo o película. El inversor fiscal realiza una aportación a dicho productor, y a cambio puede puede aplicar una deducción equivalente al resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades aportadas. Es decir, recupera toda su aportación y genera una ganancia o ahorro fiscal del 20%.
Ventajas para el promotor de espectáculos en vivo
- Recibe liquidez y solvencia sin generar deuda (no tendrá que devolver las cantidades aportadas por el inversor)
- A diferencia de las subvenciones, se conoce el importe que se va a percibir de manera previa y clara.
- Incrementa del beneficio económico del proyecto (o se protege del resultado negativo), sin que implique la entrada de inversores en el capital social, ni compra de participaciones de AIE.
- Permite crear sinergias con patrocinadores, RSC y valor reputacional ante tus clientes y stakeholders.
Ventajas para el inversor y mecenas
- Recupera el 120% de las cantidades aportadas al proyecto cultural.
- El inversor fiscal no participa en los riesgos del espectáculo (no tiene responsabilidades si el proyecto obtiene pérdidas o si hay responsabilidades frente a terceros). Siempre recupera su aportación a través de Hacienda cuando aplica la deducción.
- Obtiene una importante rentabilidad (20%) en un plazo corto de tiempo (6 meses aprox) minimizando riesgos, unas condiciones muy difíciles de encontrar en cualquier otro tipo de inversión.
- Actualmente apenas existen otras opciones de ahorro fiscal, puesto que las sucesivas reformas fiscales han ido aumentando los tipos impositivos y reduciendo deducciones y beneficios fiscales.
- El contexto de incertidumbre económica obliga a buscar «inversiones refugio». El tax equity cultural como inversión ofrece rentabilidad con clara previsión, seguridad y transparencia.
Seguridad en las deducciones por financiación de espectáculos
Para que esta operación sea segura tanto para el inversor fiscal como para el productor cultural es muy importante que la gestión de estas deducciones un operador de garantías y con experiencia contrastada en el sector cultural, con una cartera de proyectos culturales de calidad en cuanto a cumplimiento normativo.
Ante el atractivo de estos incentivos fiscales, han surgido en el mercado intermediarios y empresas sin el expertise adecuado, que incluso ofrecen proyectos pseudoculturales (como por ejemplo, amenizaciones de hoteles o actividades de hostelería) que no cumplen los requisitos de la normativa y que posteriormente pueden tener problemas con el certificado del Ministerio de Cultura o con una revisión por parte de Hacienda.
La plataforma Incentiva Music es la única creada por un despacho de abogados 100% especializado en el sector cultural, SFTL. Nuestra dilatada experiencia y nuestro equipo de más de 25 expertos garantizan un trabajo de la máxima calidad en cuanto a revisión y gestión de las deducciones, y somos muy estrictos para seleccionar los proyectos culturales que ofrecemos a inversores fiscales, sólo proyectos culturales que cumplen todos los requisitos y ofrecen total y rigurosidad contable y fiscal.
Cómo funciona el contrato de financiación art. 39.7 LIS
Quién puede aplicar las deducciones culturales a través del art. 39.7 LIS
- Sociedades residentes en España o con establecimiento permanente si se trata de sociedades extranjeras (no están excluidas las sociedades patrimoniales).
- Personas físicas que obtienen rendimientos de actividades económicas y que sean residentes en España
- Es indiferente el sector o actividad económica que realicen, no es necesaria vinculación al sector cultural.
El inversor fiscal no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor. Además, el art. 39.7 LIS establece que no será aplicable cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el productor cultural en el sentido del artículo 18 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.
Límites de la deducción cultural para el inversor
La deducción aplicable no podrá exceder el 50% de la cuota íntegra (salvo que el importe de la deducción atribuida al inversor no supere el 25% de la cuota íntegra, en cuyo caso el límite será del 25%).
Para contribuyentes que pertenezcan a un grupo de consolidación fiscal o cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 20 millones de euros en los 12 meses previos al inicio del periodo impositivo, desde el 1 de enero de 2022, se ha implementado un límite adicional a las deducciones en cuota. En tales situaciones, la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de su base imponible.
Requisitos y trámites para la cesión de incentivos fiscales culturales
Los requisitos para poder aprovechar estos beneficios fiscales por parte del inversor son muy sencillos y fáciles de cumplir:
a) Suscribir un contrato de financiación. El productor cultural y el inversor fiscal (también denominado financiador) deben firmar el contrato de financiación que incluya el contenido obligatorio que regula el art. 39.7 LIS:
- Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.
- Descripción de la producción.
- Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
- También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.
- Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
b) Aportación económica del inversor al productor. Lo general es hacerlo mediante transferencia, para utilizar otros medios de pago es importante estudiarlo por un experto para evitar problemas posteriores con Hacienda. Estas cantidades pueden aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados oficiales del Ministerio de Cultura que acreditan la deducción.
c) Realizar la comunicación oficial a Hacienda. Es un trámite que se debe realizar a través de la sede electrónica de AEAT antes del fin del período impositivo en que el inversor tenga derecho a aplicar la deducción. En este trámite se envía a Hacienda tanto el contrato de financiación mencionado como el certificado oficial que entrega el Ministerio de Cultura.
d) Aplicar la deducción en el modelo 200 Impuesto Sociedades o en el modelo 100 IRPF. Existe una casilla específica del modelo oficial en el que el inversor fiscal incluye la deducción que le corresponde según lo que haya pactado con el productor cultural, que normalmente es el 120% de la transferencia que le hizo, de manera que el financiador recupera la totalidad de esa aportación y obtiene un ahorro fiscal o rentabilidad bruta del 20%.
Ejemplo de deducción fiscal cultural mediante inversión en espectáculos mediante contrato de financiación
El productor cultural
Imaginemos un festival de música en Valencia, que tiene unos gastos totales de 1.200.000 euros. Después de una exhaustiva revisión por el equipo de abogados y economistas de Incentiva, confirmamos que puede aplicar una deducción del 20% sobre dichos gastos, resultando en una deducción de 240.000 euros.
El inversor fiscal
Por otro lado, una empresa constructora está interesada en aprovechar estas deducciones fiscales por inversión en cultura. Esta empresa estima que tendrá en 2024 un beneficio neto de 2.000.000 de euros y desea reducir su carga fiscal:
- Base Imponible: 2.000.000 euros
- Cuota íntegra: 500.000 euros (25% x 2.000.000)
- Límite para deducciones culturales: 250.000 euros (50% de la cuota íntegra)
Decide invertir 200.000 euros en el festival.
Deducción aplicable
La empresa constructora podrá aplicar una deducción fiscal de 240.000 euros en su impuesto sobre sociedades, lo que significa que recupera toda su inversión y además obtiene una ganancia de 40.000 euros (20%).
Compra-venta de participaciones de una AIE (Agrupación de Interés Económico) en espectáculos culturales y producciones audiovisuales
Es el otro mecanismo para ceder deducciones culturales alternativo al contrato de financiación del art. 39.7 LIS. Las Agrupaciones de Interés Económico están reguladas en la Ley 12/1991, y se trata de una asociación temporal de varias empresas que se unen para desarrollar conjuntamente un proyecto o una actividad económica. Las AIEs tributan en el Impuesto sobre Sociedades bajo la fórmula de transparencia fiscal, lo que significa que los resultados de la AIE, así como las deducciones y beneficios fiscales (que es la clave en el caso que nos ocupa) se atribuyen a los socios de la entidad directamente.
Los titulares de las participaciones de la entidad a cierre del ejercicio fiscal deben imputarse el beneficio o pérdida, y el importe de deducción aplicable. Si se utiliza este sistema, los espectáculos o producciones audiovisuales son desarrollados por la AIE, y a final de año se transmiten las participaciones a los inversores fiscales, para que el inversor pueda aplicar la deducción e incluso la posible base imponible negativa (las BINs también funcionan como un crédito fiscal que se cede al inversor). Al año siguiente la empresa productora vuelve a comprar las participaciones de la AIE.
La venta de deducciones culturales bajo este modelo no tiene una regulación expresa, sino que está amparado en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, a través de las cuales se ha ido aceptando el sistema y estableciendo algunos criterios y límites sobre su uso.
Diferencias del Tax Equity Cultural con Mecenazgo Fiscal
El sistema de Tax Equity Cultural o compra de deducciones fiscales se fundamenta en incentivos fiscales previstos en el régimen de deducciones por inversión en cultura del Impuesto sobre Sociedades. Este esquema está diseñado para fomentar las actividades de las industrias culturales y permite la participación activa del sector privado y la sociedad civil en la financiación de producciones como espectáculos musicales, artes escénicas, festivales, películas y series, con la inclusión esperada de videojuegos a partir de 2024.
En contraste, la normativa del mecenazgo tradicional se centra en las aportaciones a entidades sin ánimo de lucro y está regulada por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que establece el régimen fiscal de estas entidades y los incentivos fiscales al mecenazgo. Aunque ambos sistemas son diferentes, se complementan al distinguir entre el sector cultural como una industria y las actividades no lucrativas.
Bibliografía y fuentes
- Agencia Tributaria. (2024). Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Recuperado de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/9-cumplimentacion-irpf-anexos/9_11-deducciones-incentivos-estimulos-inversion-empresarial/9_11_1-regimen-general-regimenes-especiales/9_11_1_1_deducciones-ejercicio-2023/inversiones-producciones-cinematograficas.html.
- Boletín Oficial del Estado. (2014). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328.
- Expansión. Santos, N. P. (2023). ‘Tax equity’ cultural: deducciones fiscales por inversiones en cultura. Recuperado de https://www.expansion.com/fiscal/2023/09/23/650ddce5468aebe9388b4646.html.
- Sympathy for the Lawyer. (2023). El Congreso aprueba deducciones fiscales para espectáculos audiovisuales e inversores. Recuperado de https://sympathyforthelawyer.com/blog/congreso-aprueba-deducciones-espectaculos-audiovisual-inversores/.
- Cinco Días. Barjola, J. M. (2023). Cómo invertir en cultura y pagar menos impuestos. Recuperado de https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/01/20/legal/1674224029_715023.html.
- Ministerio de Cultura. https://culturaymecenazgo.cultura.gob.es/guia-rapida/otros-incentivos.html
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