Hacienda valida el nuevo sistema de traspaso o compra venta de deducción fiscal cultural a través del contrato de financiación previsto en el Art. 39.7 LIS. Con este mecanismo, empresas o autónomos de cualquier sector pueden aplicar deducciones del 120% sobre las cantidades aportadas a proyectos de espectáculos de música en vivo, teatro o producciones audiovisuales (películas, cortos, series, documentales,…).
La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de emitir una consulta vinculante que confirma los requisitos y forma de cesión de la deducción por inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículos. 36 y 39.7 Ley Impuesto Sociedades). De esta manera, los incentivos fiscales culturales vía contrato de financiación se convierten en la opción más atractiva de ahorro fiscal, con una mayor seguridad jurídica que las deducciones I+D+i y con una rentabilidad muy superior al régimen de mecenazgo para entidades sin fines lucrativos.
Es la primera vez que la AEAT se pronuncia en una consulta vinculante desde la aprobación del apartado Uno de la Disposición quinta de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, por la que se reforzaba el sistema de mecenazgo cultural a través del contrato de financiación previsto en el Artículo 39.7 de la LIS.
Requisitos para la cesión de la deducción por inversión en espectáculos o producciones audiovisuales
La DGT aclara que “El contribuyente que participa en la financiación podrá aportar las cantidades para financiar costes de producción en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en el que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención del certificado a que se refiere a la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS”.
Esto permite al financiador realizar la aportación durante la preproducción y la postproducción, siempre que sea antes de la obtención del certificado del INAEM por parte del promotor. Se especifica que la financiación de los gastos promocionales que se incluyan en la base de gasto debe realizarse dentro del periodo impositivo en el que se realice el espectáculo.
Forma de pago de las aportaciones a productores audiovisuales y espectáculos
En cuanto a los medios de pago admitidos para realizar la financiación prevista en el Artículo 39.7 de la LIS, la DGT recalca que “El Artículo 39.7 de la LIS no contempla de forma explícita cuáles son los medios para aportar las citadas cantidades” pero “en la medida que los medios utilizados por el financiador permitan que las aportaciones se hagan efectivas dentro de los límites temporales previstos en el artículo 39.7 de la LIS, serán considerados válidos a efectos de lo previsto en el artículo 39.7 de la LIS”.
Límite en cuota para aplicar la deducción por el inversor o financiador
Además, la DGT se reafirma en la ampliación del límite 25% de la cuota íntegra del financiador:
“En la medida que el importe de la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS que corresponda al contribuyente que participa en la financiación iguale o exceda del 25 por ciento de su cuota íntegra, en los términos expresados en el artículo 39.7 de la LIS, dará derecho a la entidad consultante financiadora a elevar el límite del 25 al 50 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.”
Por último, se confirma que “Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no hayan sido deducidas por el contribuyente que participa en la financiación por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, con los límites y condiciones previstos en el artículo 39 de la LIS.”
Autora: Irene Fuentes, project manager en Incentiva.
2 Comments