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Desde que, en 2021, la Ley del Impuesto sobre Sociedades comenzara a avalar la aplicación de deducciones fiscales generadas en espectáculos musicales por parte de cualquier empresa o autónomo (y nosotros comenzáramos a trabajarlas), muchas veces hemos escuchado dudas de asesores y empresas que, ley en mano, hemos resuelto en muchas ocasiones. Desde Incentiva creemos que es el momento de reunir esas cuestiones y aclararlas:

Aprovecha las deducciones fiscales culturales

“Sólo son para grandes empresas”

Este es una de las creencias más comunes: La fórmula de deducciones fiscales por espectáculos en vivo está diseñada para poder financiar proyectos tanto grandes como pequeños, y acoger tanto grandes empresas con altos volúmenes de negocio como empresas pequeñas que quieran invertir en cultura. También es posible aplicarlo para optimizar la cuota de autónomos. El ahorro fiscal está al alcance de todos, independientemente de su tamaño.

“Si el evento va mal se anula la deducción”

El inversor no participa a riesgo en el festival. La deducción la genera el festival con sus gastos, independientemente de del mismo. Un gasto por un caché, por ejemplo, genera esta deducción, y si el festival pierde dinero, el crédito fiscal se mantiene. El objeto del contrato de financiación es traspasar la deducción, y su alcance se limita a esta operación.

De hecho los festivales se aplican esta deducción en su propio Impuesto sobre Sociedades. Pero queda una gran parte que, por limitación, no pueden aplicarse, y la traspasan a empresas de otros sectores de actividad.

En Incentiva somos expertos en la tramitación y gestión de deducciones fiscales culturales

“Tengo que crear una AIE”

Existe la posibilidad, pero la fórmula que Hacienda facilita para las deducciones del artículo 36.3 en concreto es la del “Contrato de financiación”, mucho más sencilla y efectiva. En resumen, el promotor ha de acreditar su condición mediante un certificado que resuelve el Instituto Nacional de Artes Escénicas y, mediante un contrato de financiación entre el promotor y el inversor (y, por supuesto, la realización de la inversión), se genera la deducción, aplicable en la liquidación del IS, en caso de empresas, IRPF en cuota de autónomos. Mediante esta fórmula, no sería necesaria la generación de una AIE.

“Si no aplico la deducción fiscal este año, la pierdo”

Esta cuestión es muy común y muy sencilla: Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, a nivel financiero, sí es cierto que pierde parte de su atractivo, por lo que consideramos que lo mejor es invertir el máximo (50% de la cuota íntegra a pagar)

“Son perseguidas por Hacienda”

Desde que la fórmula del contrato de financiación fue acogida en todo el territorio nacional, y los espectáculos en vivo incluidos dentro del dominio legislativo del Art. 39.7, la Dirección General de Tributos ha hecho grandes avances para favorecer esta fórmula, como:

  • El aumento del límite de la deducción del 25% al 50% de la cuota íntegra del financiador.
  • Temporalización de la aportación: Se puede realizar la aportación antes o después del espectáculo, lo que garantiza una total seguridad jurídico-tributaria.
  • Libertad en la forma de pago de la aportación, en la medida en la que se puedan ejecutar en los límites temporales que establece el Art. 39.7.

En definitiva, la ratificación por parte del Congreso de los Diputados en diciembre y la posterior ratificación por parte de la Dirección General de Tributos mediante consulta vinculante, demuestran la firme voluntad de Hacienda en respaldar las deducciones fiscales por inversión en espectáculos en vivo.

Por otro lado, Hacienda no persigue nada si está bien hecho. Es indispensable contar con un estructurador que revise los gastos del promotor desde una perspectiva muy conservadora y aplique un criterio muy alto de prudencia en cada paso de la operación. Además, es muy importante que conozca el sector musical y esté especializado en el marco legal y tributario del ámbito musical para que la revisión sea lo más segura posible.

“El marco legal de las deducciones fiscales no es sólido”

La sostenibilidad de las operaciones de incentivos fiscales por espectáculos en vivo tiene 3 puntos fundamentales: El primero es el marco legal, el cual, tal y como hemos comentado en el punto anterior, está totalmente corroborado por la Agencia Tributaria.

El segundo es acogerse a un promotor que garantice la obtención del certificado de INAEM, es decir, que la ley lo asuma como promotor. En este sentido, en Incentiva podemos facilitarle proyectos que seguro vayan a obtener el certificado, pues trabajamos con empresas con gran experiencia y trayectoria en el sector de las artes escénicas. Y si además poseen un rigor contable alto, que asegure el orden de la operación, mejor.

El tercer punto fundamental es el buen hacer en el proceso de transmisión de la deducción. Seleccionar bien los gastos, analizar su deducibilidad de la mano de fiscalistas especializados, realizar bien las comunicaciones a hacienda, ejercer un tratamiento fiscal y contable conforme a las normas estipuladas… Son cuestiones tremendamente importantes para que no surja ninguna contingencia.

Conclusión

La solidez del marco jurídico está fuera de toda duda, el siguiente paso para acogerse a un ahorro fiscal con el mayor comfort financiero es contactar con abogados especialistas que aseguren que la operación se lleva a cabo de forma metódica y rigurosa.

Si prevés una alta carga fiscal en tu impuesto sobre sociedades o IRPF de este año, podemos asesorarte sobre tu optimización fiscal de forma gratuita. Puedes contactar con nosotros clicando aquí.