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Estas ayudas buscan fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales.

Beneficiarios de la subvención – ¿Para quién está destinada?

1ª Línea: Las cooperativas y sociedades laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018, así como las empresas de inserción calificadas provisionalmente a partir de dicha fecha, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación provisional.

2ª Línea: Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

3ª Línea: Las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, a partir del 1 de enero de 2019, y en relación al gasto que conlleve dicha inversión.

4ª Línea: Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades, a partir del 1 de enero de 2019.

Con carácter general, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad

Líneas de acción

Línea 1. Apoyo a los gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

Línea 2.Apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.

Línea 3.Financiación de inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.

Línea 4.Apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social.

¿Cuánto?

Línea 1: el importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados, hasta un máximo de 12.000 euros.

Línea 2: La subvención máxima será del 50 % del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada completa y de forma indefinida, hasta el límite de 3 veces el SMI y 150.000 euros por entidad.

Línea 3: el importe de la subvención será como máximo del 50% de la inversión realizada para la puesta en marcha, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.

Línea 4: la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración. Línea 4b: ayudas a los nuevos socios por sus aportaciones al capital social de hasta el 50% con un máximo de 3.000 euros.

¿Cuándo? – Fechas para presentar la solicitud

1ª Línea: 10 meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa.

2ª Línea: los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en los 12 meses del año natural anterior.

3ª Línea: los 2 primeros meses del año natural, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los 12 meses del año natural anterior.

4ª Línea: Tres meses desde la incorporación efectiva del socio.

¿Dónde? – Ámbito territorial de la subvención

Comunidad de Madrid

Convocatoria oficial

Convocatoria



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