Objeto
La movilidad internacional individual de dramaturgos/se, compositores/se, coreógrafos/se, directores/se de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos, diseñadores, comisarios y programadores de festivales y equipaciones culturales que contribuyan a la presencia y difusión de la creación cultural catalana al exterior en las modalidades siguientes:
a) Movilidad internacional individual de dramaturgos/se, compositores/se, coreógrafos/se, directores/se de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos y diseñadores.
Son objeto de esta modalidad las actividades siguientes:
La asistencia de los/de las dramaturgos/se, compositores/se, coreógrafos/se, directores/se de escena y orquesta, cineastas e intérpretes al estreno de su obra (hasta dos personas como máximo del equipo artístico en el ámbito audiovisual).
La asistencia de los dramaturgos/se, compositores/se, coreógrafos/se, directores/se de escena y orquesta, cineastas, intérpretes, artistas visuales, arquitectos y diseñadores/se nominados/des a ceremonias de entrega de premios (hasta dos personas como máximo del equipo artístico).
b) Movilidad internacional de comisarios/rías y programadores/se de festivales y equipaciones culturales en el ámbito del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes visuales, el diseño y la arquitectura.
Son objeto de esta modalidad las actividades siguientes:
Asistencia de comisarios/ies y programadores/se de festivales y equipaciones culturales que formen parte del tejido artístico cultural catalán a festivales, programaciones estables, bienales y conferencias fuera del estado español.
Asistencia de comisarios/ies y programadores/se de festivales y equipaciones culturales de fuera del estado español a festivales y programaciones estables de Cataluña y las Islas Baleares que contribuyan a la difusión de la creación cultural catalana.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones personas físicas, personas físicas empresarias y personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases
Plazo
Del 28 de agosto al 7 de septiembre de 2023 a las 14 horas
Requisitos
Se consideran gastos subvencionables las correspondientes a:
Los gastos del desplazamiento que no hayan sido asumidas por un tercero (billetes de avión, tren, barco, autocar, alquiler de vehículo y kilometraje de vehículo propio o alquilado)
Los gastos de alojamiento, hasta un máximo de tres noches (la/las noche/s relativas a las actividades y la noche anterior) y hasta un máximo de cuatro noches en caso de desplazamientos intercontinentales (la/las noche/s relativas a las actividades y la noche anterior)
Los gastos relativos a las cuotas de inscripción/participación a las actividades, si procede
Los gastos derivados de la obtención de un visado de entrada y/o permiso de trabajo al país donde se realiza la actividad correspondiente, siempre y cuando estos gastos indirectos o derivadas no superen el 40% del importe solicitado, si procede
Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino, equipaciones, festivales, etc, si procede
Período de ejecución
Las actividades de las conmemoraciones se tienen que celebrar en el periodo bienal comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, a pesar de que también se pueden subvencionar las actividades preparatorias realizadas durante el año anterior al de la celebración de la conmemoración.
Cantidades
El importe mínimo subvencionable y otorgado es de 250,00 euros.
El importe máximo subvencionable y otorgado es de 4.000,00 euros.