¿Quién convoca?
Junta de Castilla y León
¿Qué es? Resumen de la convocatoria
Las subvenciones destinadas a financiar proyectos de iniciativas empresariales de relevancia turística en la Comunidad de Castilla y León tienen por objeto la creación de oferta turística que, por su relevancia, originalidad, capacidad de atraer visitantes y afán de permanencia sean merecedoras de ayuda y que a su vez se concreten en destinos cuya oferta turística primaria o complementaria tenga capacidad de crecimiento.
Los proyectos que se financien estarán orientados al menos a uno de los siguientes ámbitos: turismo cultural y patrimonial, turismo familiar, turismo enogastronómico, turismo de naturaleza o turismo activo, debiendo dirigirse a segmentos de alta rentabilidad y con un potencial de crecimiento significativo.
¿Para quién? Beneficiarios
Personas jurídicas privadas
¿Cuánto?
No serán subvencionables aquellas actividades para las que, en aplicación de lo previsto en este artículo, el importe de la subvención a conceder sea inferior a 25.000 euros o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 90.000 euros. Cubre hasta el 70%.
¿Cuándo? Fechas para presentar la solicitud
Próximos días
¿Dónde? Ámbito territorial
Castilla y León
¿Cómo? Gastos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes gastos:
- a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- b) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- d) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- e) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas subvenciones.
- f) Los costes de rehabilitación de inmuebles.
- g) El coste del informe realizado por una empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
- Los costes elegibles máximos totales admitidos para los gastos de las letras e y g no podrán superar el 7% del importe de la inversión aprobada, con un límite de 9 000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
- h) Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. La cuantía máxima subvencionable de los citados gastos se podrá limitar en la orden de convocatoria.
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