Skip to main content
Art. 39.7 · Ley del Impuesto sobre Sociedades

Tax Equity Cultural: invierte en cultura y aplica el 120% de deducción en tu Impuesto sobre Sociedades

La forma más segura de ahorrar impuestos invirtiendo en proyectos culturales auditados. Plataforma operativa con respaldo de Sympathy for the Lawyer.

Solicitar análisis fiscal Ver proyectos disponibles Sin compromiso · respuesta en < 24 h hábiles
120%
Deducción por aportación
20%
Rentabilidad fiscal
6 meses
Plazo medio de la operación
Qué es

Qué es el tax equity cultural

El tax equity cultural es una operación de financiación regulada por los artículos 36 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite a empresas y autónomos aplicar una deducción del 120% sobre su aportación a proyectos culturales certificados (cine, audiovisual y espectáculos en vivo de música y artes escénicas).

El inversor no es coproductor, no asume riesgo artístico ni empresarial y recupera siempre su aportación vía deducción en Hacienda. El instrumento se formaliza mediante un contrato de financiación entre el productor cultural y el inversor.

Contrato de financiaciónDocumento legal entre productor e inversor regulado por el art. 39.7 LIS.
Certificado del Ministerio de CulturaDocumento que acredita la elegibilidad cultural del proyecto.
Cesión de deducciónTransmisión del crédito fiscal del productor al inversor.
AIE culturalAgrupación de Interés Económico, vía alternativa al contrato de financiación.
Proceso

Cómo funciona la operación

Cinco pasos. Te acompañamos durante todo el proceso con instrucciones claras y nos encargamos de todos los requisitos y gestiones.

1

Estudio de optimización fiscal

Calculamos la deducción máxima aplicable a tu caso y resolvemos todas tus dudas legales.

2

Firma del contrato de financiación

Estructuramos el contrato del art. 39.7 LIS con todos los requisitos formales: identidad de las partes, descripción del proyecto, presupuesto y forma de financiación.

3

Aportación económica

Realizas la transferencia al productor cultural en una o varias fases, hasta la obtención de los certificados oficiales del Ministerio de Cultura.

4

Aplicación de la deducción

Se comunica la operación a la AEAT antes del cierre del ejercicio. Aplicas el 120% en el Modelo 200 (IS) o Modelo 100 (IRPF).

5

Informe jurídico-tributario

Recibes un informe elaborado por nuestro equipo de abogados y economistas, con todo el detalle contable del proyecto y su fundamentación legal.

Calcula tu deducción

Cuánto puedes deducir invirtiendo en cultura

Introduce tu cuota íntegra y la cantidad que quieres invertir. El cálculo se actualiza al instante.

La cifra que prevés pagar este ejercicio.
Tu aportación al proyecto cultural.
Deducción aplicable
36.000 €
Recuperación neta
tu aportación + 6000 € de ahorro fiscal
36.000 €
Plazo estimado6 meses
Tu deducción excede el 50% de tu cuota íntegra. El exceso puede aplicarse en los 15 ejercicios siguientes.

Cálculo orientativo. Tu situación fiscal concreta debe revisarse caso a caso.

Solicitar análisis fiscal →
Ejemplo práctico

Dos escenarios, el mismo instrumento

El tax equity cultural funciona igual para una gran empresa que para una pyme o una asesoría profesional.

Escenario 1 — Empresa grande

Beneficio neto2.000.000 €
Cuota íntegra500.000 €
Inversión (festival de música)200.000 €
Deducción aplicable240.000 €
Recuperación neta200.000 € + 40.000 € de beneficio financiero

Escenario 2 — Pyme / asesoría profesional

Beneficio neto320.000 €
Cuota íntegra80.000 €
Inversión (producción audiovisual)40.000 €
Deducción aplicable48.000 €
Recuperación neta40.000 € + 8.000 € de beneficio financiero
Casos de éxito

Proyectos que ya han confiado en Incentiva (by) SFTL

Más de 6000 festivales y conciertos financiados, de artistas locales a giras internacionales. Todos los proyectos que gestiona Incentiva (by) SFTL pasan por un control de máxima calidad y rigurosidad contable, jurídica y fiscal.

Compañías musicales
Artistas y giras
Bruce SpringsteenAlejandro SanzBryan AdamsJustin BieberRobbie WilliamsRammsteinSFDKConciertos Franz Schubert FilharmoniaBig StarProgramación Sala Ocho y MedioRigoberta BandiniDorianLa Habitación RojaRozalénLeivaRVFVBruce SpringsteenAlejandro SanzBryan AdamsJustin BieberRobbie WilliamsRammsteinSFDKConciertos Franz Schubert FilharmoniaBig StarProgramación Sala Ocho y MedioRigoberta BandiniDorianLa Habitación RojaRozalénLeivaRVFV
Festivales
La diferencia clave

Tax equity cultural vs mecenazgo

No es lo mismo financiar con retorno fiscal que donar. Esta es la distinción que más importa al perfil financiero.

Tax Equity Cultural (art. 39.7 LIS)Mecenazgo (Ley 49/2002)
NaturalezaOperación de financiación con cesión de deducciónDonación sin retorno económico
Retorno fiscal120% de la aportaciónEntre un 35% y un 80% dependiendo del tipo de mecenazgo, aportación, proyecto…
Recuperación de la aportaciónSí, íntegra vía HaciendaNo
Contraprestación para el inversorIncentivo fiscalDeducción por mecenazgo y posibilidad de visibilidad
DocumentaciónContrato de financiación + certificado MinisterioCertificado de la entidad receptora
Aplicable aEmpresas y autónomos con cuota IS / IRPFEmpresas y particulares

El tax equity cultural no es mecenazgo. Es una operación de inversión con marco legal propio, validada por consultas vinculantes de la Agencia Tributaria y respaldada por la normativa europea.

Las dos vías

AIEs: diferencias con el contrato de financiación

Dos figuras distintas para canalizar la deducción. La Agencia Tributaria favorece desde 2021 la segunda.

AIE — Agrupación de Interés Económico

Las Agrupaciones de Interés Económico surgen como una figura para favorecer la unión de varios socios en la realización de una actividad concreta, y a menudo temporal, que no es su actividad habitual. Una de sus particularidades es que tributan en régimen de transparencia fiscal, esto es, los resultados de la actividad se imputan a los socios. Si la AIE tiene pérdidas, los socios pueden imputar pérdidas, y así disminuir su carga fiscal. La estructura es la siguiente: el proyecto, cultural o de investigación, se desarrolla a través de esa AIE y los socios interesados participan de la misma, aplicando sus deducciones y bases imponibles negativas. En este sentido, si el proyecto tiene pérdidas reales, este modelo tiene sentido y puede ser utilizado (de hecho se sigue utilizando), pero si tiene resultado positivo, no. Esta figura recibe cada vez más atención en los planes de control tributario.

Contrato de financiación (art. 39.7 LIS)

Desde 2021, la Agencia Tributaria implementa un modelo más seguro y transparente: la cesión directa a través de un acuerdo privado, el mecanismo conocido como "contrato de financiación" y regulado en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El gasto del promotor cultural genera la deducción fiscal, se estipulan unos requisitos y un cauce establecido para hacer ese traspaso de deducción. Esta opción simplifica mucho los procesos y se le presume más seguridad jurídica, aunque su rentabilidad (120% sobre las cantidades aportadas) está fijada por la propia normativa.

¿Quién puede aplicarlo?

Quién puede aplicar el tax equity cultural

Sociedades residentes en España con cuota IS positiva

Cualquier sector, incluyendo sociedades patrimoniales.

Autónomos en estimación directa

Personas físicas residentes con rendimientos de actividades económicas.

Sociedades extranjeras con establecimiento permanente en España

Acceso pleno al instrumento cumpliendo los requisitos.

Límites legales a tener en cuenta
  • La deducción no puede exceder el 50% de la cuota íntegra (25% si no supera ese porcentaje).
  • Tope máximo de 500.000 € por contribuyente y período impositivo en espectáculos en vivo.
  • El inversor no puede estar vinculado con el productor (art. 18 LIS).
Por qué Incentiva

Una plataforma con el respaldo de Sympathy for the Lawyer

Sympathy for the Lawyer

Incentiva es la plataforma de deducciones fiscales culturales de Sympathy for the Lawyer, la firma legal 100% especializada en la industria musical y cultural de España y Latinoamérica.

Best Law Firms Spain — 2 años consecutivos
Única empresa española en la lista Billboard Top Business Managers
Best Lawyers — 6 años consecutivos · Derecho del Entretenimiento y Propiedad Intelectual
+200
productores culturales
+6000
festivales y conciertos
+200
inversores en red

Con el respaldo institucional de

Unión Europea · Next Generation EU INAEM Sello Cultura y Mecenazgo Crea SGR

Hablan de nosotros

Cinco Días El País Expansión La Sexta ABC

Siempre hemos sido muy suspicaces con operaciones fiscales de este tipo, pero tras 3 años trabajando con ellos veo que es una oportunidad estupenda. Mis clientes están contentísimos y yo estoy tranquilo.

Eduardo · Abogado · A Coruña

La seguridad que nos produce acogernos a esta ventaja fiscal a través de vosotros es total: garantizáis que no tendremos problemas posteriormente con la AEAT.

Alejandro López · Asesor fiscal

Conoce al equipo de Sympathy for the Lawyer →

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el tax equity cultural

¿Es legal el tax equity cultural en España?
Sí. Está regulado en los artículos 36 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y ha sido validado por consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
¿Qué diferencia hay entre el art. 36 y el art. 39.7 LIS?
El art. 36 regula las deducciones por inversión en producciones culturales (cine, audiovisual y espectáculos en vivo). El art. 39.7 regula el contrato de financiación que permite a un tercero (empresa o autónomo de cualquier sector) participar en la financiación del proyecto y recibir la cesión de la deducción.
¿Cuánto puedo deducir como máximo?
El 120% sobre tu aportación, con el límite del 50% de tu cuota íntegra (25% si la deducción no supera ese porcentaje). En espectáculos en vivo, el tope máximo es de 500.000 € por contribuyente y ejercicio.
¿Qué pasa si en el ejercicio no puedo aplicar toda la deducción?
El exceso puede aplicarse en los 15 ejercicios siguientes hasta agotarlo.
¿Qué documentación necesito conservar?
Contrato de financiación, certificado del Ministerio de Cultura, justificantes de pago y comunicación a la AEAT.
¿Puedo aplicar tax equity cultural si tributo por IRPF como autónomo?
Sí, siempre que tributes en estimación directa y tengas cuota positiva para absorber la deducción.
¿Cuál es el plazo medio entre inversión y aplicación de la deducción?
Aproximadamente 6 meses entre la aportación y la aplicación de la deducción en tu declaración.
¿Qué riesgo tengo si el proyecto cultural no se completa?
Si el productor no obtiene el certificado del Ministerio de Cultura, la deducción no se aplica. Por eso es fundamental trabajar con proyectos auditados y contratos con garantías claras.
¿Necesito participar en la sociedad del productor cultural?
No. El art. 39.7 LIS regula expresamente una operación de financiación sin entrada en el capital social. No eres coproductor ni asumes riesgos empresariales.
¿Es lo mismo el tax equity cultural que el tax equity de proyectos renovables?
No. El concepto "tax equity" es internacional y se aplica a distintos sectores (renovables, social housing, cultural). En España, el tax equity cultural se regula específicamente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y solo es aplicable a producciones culturales certificadas.

Solicita el análisis fiscal de tu caso. Sin compromiso.

Te decimos cuánto puedes deducir, qué proyectos encajan con tu perfil y cómo estructurar la operación.


    Te responde un especialista en menos de 24 h hábiles.