Tax Equity Cultural: invierte en cultura y aplica el 120% de deducción en tu Impuesto sobre Sociedades
La forma más segura de ahorrar impuestos invirtiendo en proyectos culturales auditados. Plataforma operativa con respaldo de Sympathy for the Lawyer.
Qué es el tax equity cultural
El tax equity cultural es una operación de financiación regulada por los artículos 36 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite a empresas y autónomos aplicar una deducción del 120% sobre su aportación a proyectos culturales certificados (cine, audiovisual y espectáculos en vivo de música y artes escénicas).
El inversor no es coproductor, no asume riesgo artístico ni empresarial y recupera siempre su aportación vía deducción en Hacienda. El instrumento se formaliza mediante un contrato de financiación entre el productor cultural y el inversor.
Cómo funciona la operación
Cinco pasos. Te acompañamos durante todo el proceso con instrucciones claras y nos encargamos de todos los requisitos y gestiones.
Estudio de optimización fiscal
Calculamos la deducción máxima aplicable a tu caso y resolvemos todas tus dudas legales.
Firma del contrato de financiación
Estructuramos el contrato del art. 39.7 LIS con todos los requisitos formales: identidad de las partes, descripción del proyecto, presupuesto y forma de financiación.
Aportación económica
Realizas la transferencia al productor cultural en una o varias fases, hasta la obtención de los certificados oficiales del Ministerio de Cultura.
Aplicación de la deducción
Se comunica la operación a la AEAT antes del cierre del ejercicio. Aplicas el 120% en el Modelo 200 (IS) o Modelo 100 (IRPF).
Informe jurídico-tributario
Recibes un informe elaborado por nuestro equipo de abogados y economistas, con todo el detalle contable del proyecto y su fundamentación legal.
Cuánto puedes deducir invirtiendo en cultura
Introduce tu cuota íntegra y la cantidad que quieres invertir. El cálculo se actualiza al instante.
Cálculo orientativo. Tu situación fiscal concreta debe revisarse caso a caso.
Solicitar análisis fiscal →Dos escenarios, el mismo instrumento
El tax equity cultural funciona igual para una gran empresa que para una pyme o una asesoría profesional.
Escenario 1 — Empresa grande
| Beneficio neto | 2.000.000 € |
| Cuota íntegra | 500.000 € |
| Inversión (festival de música) | 200.000 € |
| Deducción aplicable | 240.000 € |
| Recuperación neta | 200.000 € + 40.000 € de beneficio financiero |
Escenario 2 — Pyme / asesoría profesional
| Beneficio neto | 320.000 € |
| Cuota íntegra | 80.000 € |
| Inversión (producción audiovisual) | 40.000 € |
| Deducción aplicable | 48.000 € |
| Recuperación neta | 40.000 € + 8.000 € de beneficio financiero |
Proyectos que ya han confiado en Incentiva (by) SFTL
Más de 6000 festivales y conciertos financiados, de artistas locales a giras internacionales. Todos los proyectos que gestiona Incentiva (by) SFTL pasan por un control de máxima calidad y rigurosidad contable, jurídica y fiscal.
Tax equity cultural vs mecenazgo
No es lo mismo financiar con retorno fiscal que donar. Esta es la distinción que más importa al perfil financiero.
| Tax Equity Cultural (art. 39.7 LIS) | Mecenazgo (Ley 49/2002) | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Operación de financiación con cesión de deducción | Donación sin retorno económico |
| Retorno fiscal | 120% de la aportación | Entre un 35% y un 80% dependiendo del tipo de mecenazgo, aportación, proyecto… |
| Recuperación de la aportación | Sí, íntegra vía Hacienda | No |
| Contraprestación para el inversor | Incentivo fiscal | Deducción por mecenazgo y posibilidad de visibilidad |
| Documentación | Contrato de financiación + certificado Ministerio | Certificado de la entidad receptora |
| Aplicable a | Empresas y autónomos con cuota IS / IRPF | Empresas y particulares |
El tax equity cultural no es mecenazgo. Es una operación de inversión con marco legal propio, validada por consultas vinculantes de la Agencia Tributaria y respaldada por la normativa europea.
AIEs: diferencias con el contrato de financiación
Dos figuras distintas para canalizar la deducción. La Agencia Tributaria favorece desde 2021 la segunda.
AIE — Agrupación de Interés Económico
Las Agrupaciones de Interés Económico surgen como una figura para favorecer la unión de varios socios en la realización de una actividad concreta, y a menudo temporal, que no es su actividad habitual. Una de sus particularidades es que tributan en régimen de transparencia fiscal, esto es, los resultados de la actividad se imputan a los socios. Si la AIE tiene pérdidas, los socios pueden imputar pérdidas, y así disminuir su carga fiscal. La estructura es la siguiente: el proyecto, cultural o de investigación, se desarrolla a través de esa AIE y los socios interesados participan de la misma, aplicando sus deducciones y bases imponibles negativas. En este sentido, si el proyecto tiene pérdidas reales, este modelo tiene sentido y puede ser utilizado (de hecho se sigue utilizando), pero si tiene resultado positivo, no. Esta figura recibe cada vez más atención en los planes de control tributario.
Contrato de financiación (art. 39.7 LIS)
Desde 2021, la Agencia Tributaria implementa un modelo más seguro y transparente: la cesión directa a través de un acuerdo privado, el mecanismo conocido como "contrato de financiación" y regulado en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El gasto del promotor cultural genera la deducción fiscal, se estipulan unos requisitos y un cauce establecido para hacer ese traspaso de deducción. Esta opción simplifica mucho los procesos y se le presume más seguridad jurídica, aunque su rentabilidad (120% sobre las cantidades aportadas) está fijada por la propia normativa.
Quién puede aplicar el tax equity cultural
Sociedades residentes en España con cuota IS positiva
Cualquier sector, incluyendo sociedades patrimoniales.
Autónomos en estimación directa
Personas físicas residentes con rendimientos de actividades económicas.
Sociedades extranjeras con establecimiento permanente en España
Acceso pleno al instrumento cumpliendo los requisitos.
- La deducción no puede exceder el 50% de la cuota íntegra (25% si no supera ese porcentaje).
- Tope máximo de 500.000 € por contribuyente y período impositivo en espectáculos en vivo.
- El inversor no puede estar vinculado con el productor (art. 18 LIS).
Una plataforma con el respaldo de Sympathy for the Lawyer

Incentiva es la plataforma de deducciones fiscales culturales de Sympathy for the Lawyer, la firma legal 100% especializada en la industria musical y cultural de España y Latinoamérica.
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Hablan de nosotros
Siempre hemos sido muy suspicaces con operaciones fiscales de este tipo, pero tras 3 años trabajando con ellos veo que es una oportunidad estupenda. Mis clientes están contentísimos y yo estoy tranquilo.
La seguridad que nos produce acogernos a esta ventaja fiscal a través de vosotros es total: garantizáis que no tendremos problemas posteriormente con la AEAT.
Preguntas sobre el tax equity cultural
¿Es legal el tax equity cultural en España?
¿Qué diferencia hay entre el art. 36 y el art. 39.7 LIS?
¿Cuánto puedo deducir como máximo?
¿Qué pasa si en el ejercicio no puedo aplicar toda la deducción?
¿Qué documentación necesito conservar?
¿Puedo aplicar tax equity cultural si tributo por IRPF como autónomo?
¿Cuál es el plazo medio entre inversión y aplicación de la deducción?
¿Qué riesgo tengo si el proyecto cultural no se completa?
¿Necesito participar en la sociedad del productor cultural?
¿Es lo mismo el tax equity cultural que el tax equity de proyectos renovables?
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